La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció las condiciones para que las PYMES puedan acceder al certificado de exclusiones de retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Las nuevas disposiciones surgen de la Resolución General 3878.
Con ésta medida se busca aliviar la carga financiera que tienen muchas PYMES debido a la acumulación de saldos a favor que inmovilizan su capital de trabajo.
Desde ahora, y siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la RG el certificado de exclusión se otorgará en forma automática y por el plazo de seis meses.
En la misma RG se estableció la opción, para las PYMES, del pago del impuesto al valor agregado por trimestre, para leer más ingresa aquí:PYMES IVA trimestral
Resumen de las disposiciones relativas a la exclusión automática de retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Para saber como hacer la adhesión al IVA trimestral en el enlace siguiente tenes un paso a paso: Paso a paso para solicitar la adhesión al IVA trimestral
Para saber como hacer la adhesión al IVA trimestral en el enlace siguiente tenes un paso a paso: Paso a paso para solicitar la adhesión al IVA trimestral
CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN IVA TRIMESTRAL
Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería)
SITUACIÓN ESPECIAL PERSONAS HUMANAS
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
SUJETOS EXCLUIDOS
Sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
CONDICIONES A REUNIR PARA PODER SOLICITAR EL CERTIFICADO AUTOMÁTICO DE EXCLUSIONES DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
a) Las microempresas (según cuadro anexo) cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.
b) Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma (cuales serán esos otros controles no se sabe, no se puede hacer transparente y estar los mismo explicitados en la RG?)
Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
OTROS REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
UTILIZACIÓN DE CUENTAS TRIBUTARIAS A TODOS LOS EFECTOS
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
VIGENCIA
Desde el 17/05/2016 y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.
Para leer la RG ingresa aquí:Resolución General 3878 AFIP
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