La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó los importes mínimos desde los que corresponde practicar las retenciones del impuesto a las ganancias y establecidos en la Resolución General 830.
El incremento de dichos mínimos resulta ser algo más ambicioso que los efectuados para el cálculo de las retenciones del impuesto al valor agregado.
Entre los principales cambios pueden destacarse:
a) Mínimo para compra de bienes: $ 100.000 (antes $ 12.000)
b) Mínimo para locaciones de obras y/o servicios: $ 30.000 (antes $ 5.000)
c) Honorarios profesionales, directores de SA, etc: $ 7.500 (antes $ 1.200)
d) Mínimo para alquileres de inmuebles: $ 5.000 (antes $ 1.200)
e) Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor no sufrirán retenciones por importes abonados hasta la suma de $ 50.000 (antes $ 10.000)
f) El importe mínimo de la retención será de $ 90 (antes $ 20)
Es importante el incremento de los mínimos toda vez que las PYMES que no cuentan con una estructura interna administrativa se encontraban en la mayoría de los casos incumpliendo o con cumplimento defectuoso respecto de practicar las retenciones, está situación las ponía en importante riesgo por el artículo del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias que permite impugnar el gasto en aquellos casos en que no se haya practicado la retención del impuesto en caso de corresponder (otro de los absurdos del sistema tributario argentino que al aplicarse modifica el hecho imponible del impuesto desde obtener ganancias a obtener ingresos)
Los cambios en cuestión entran en vigencia para los pagos realizados desde el mes de junio de 2016.
Nuevo anexo VIII RG 830
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
CODIGO DE REGIMEN
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CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION
|
% A RETENER
|
MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
| ||
INSCRIPTOS
|
NO INSCRIP.
|
INSCRIPTOS (a)
| |||
19
|
Anexo II, inc. a) pto 1)
|
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.
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3 %
|
10%
|
-.-
|
21
|
Anexo II, inc. a) pto. 2)
|
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.
|
6%
|
28%
|
3.500
|
30
|
Anexo II, inc. b) pto. 1)
|
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
|
6%
|
28%
|
5.000
|
31
|
Anexo II, Inc. b) pto. 2)
|
Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye suburbanos—
| |||
32
|
Anexo II, inc. b) pto. 3)
|
Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye subrurales—
| |||
35
|
Anexo II, inc. c)
|
Regalías
|
6%
|
28%
|
3.500
|
43
|
Anexo II, inc. d)
|
Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, —excepto consumo—
| |||
51
|
Anexo II, inc. e)
|
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad
| |||
78
|
Anexo II, inc. f)
|
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
|
2%
|
10%
|
100.000
|
86
|
Anexo II, inc. g)
|
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
| |||
110
|
Anexo II, inc. h)
|
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).
|
s/escala
|
28%
|
10.000
|
94
|
Anexo II, inc. i)
|
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
|
2%
|
28%
|
30.000
|
25
|
Anexo II, inc. j)
|
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
|
s/escala
|
28%
|
7.500
|
116
|
Anexo II, inc. k)
|
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
|
s/escala
|
28%
|
30.000 (b)
|
116
|
Anexo II, inc. k)
|
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio
|
s/escala
|
28%
|
7.500
|
124
|
Anexo II, inc. k)
|
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
| |||
95
|
Anexo II, inc. I)
|
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
|
0,25%
|
28%
|
30.000
|
53
|
Anexo II, inc. m)
|
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
|
0,50%
|
2,00%
|
---
|
55
|
Anexo II, inc. n)
|
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
| |||
111
|
Anexo II, inc. ñ)
|
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
| |||
112
|
Anexo II, inc. o)
|
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias—.
|
3%
|
3%
|
7.500
|
113
|
Anexo II, inc. p)
|
Rescates —totales o parciales— por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
| |||
(c)
|
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d).
|
De acuerdo a tabla para cada inciso
| |||
(d)
|
Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo.
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0,50%
|
1,50%
|
11.000
| |
779
|
Anexo II, inciso q)
|
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
|
2%
|
10%
|
34.000
|
780
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Anexo II, inciso r)
|
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
|
2%
|
28%
|
14.000
|
RETENCION MÍNIMA: inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
IMPORTES
|
RETENDRAN
| |||
Más de $
|
A $
|
$
|
Más el %
|
S/Exced. de $
|
0
|
2.000
|
0
|
10
|
0
|
2.000
|
4.000
|
200
|
14
|
2.000
|
4.000
|
8.000
|
480
|
18
|
4.000
|
8.000
|
14.000
|
1.200
|
22
|
8.000
|
14.000
|
24.000
|
2.520
|
26
|
14.000
|
24.000
|
40.000
|
5.120
|
28
|
24.000
|
40.000
|
y más
|
9.600
|
30
|
40.000
|
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