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PYMES: IVA trimestral y Certificado Automático de No Retención





Entre las modificaciones que el Poder Ejecutivo implementará para beneficiar a las PYMES se encuentra la modificación de la modalidad de liquidación del Impuesto al valor agregado.


Desde el 1/6/2016 las PYMES liquidaran e ingresaran el impuesto en cuestión en forma trimestral.

El objetivo de esta medida es acercar la fecha de pago del Impuesto al Valor Agregado con la fecha en que las Pequeñas y Medianas Empresas cobran sus facturas, es sabido por todos que el plazo aproximado de cobro hoy por hoy oscila entre los 60 y los 90 días desde la fecha de facturación.

Hoy se produce la paradoja que las PYMES financian al Estado, debido a que ingresan el impuesto antes de cobrarlo y todos sabemos las serias dificultades que tienen las empresas en cuestión para hacerse de fondos a tasas razonables en el mercado financiero y también del limitado capital de trabajo con que las mismas cuentan.

Otro de los anuncios importantes y del que tampoco se tienen mayores precisiones es la implementación de un certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado que beneficiaria al 70% de las PYMES, en tanto que para el resto de las empresas se flexibilizarían los requisitos establecidos en la actualidad para obtener dicho certificado.

También, y muy importante, se actualizarán los importes mínimos sobre los que se practican actualmente las retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.





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