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PYMES: Paso a Paso como solicitar la exclusión de retenciones de IVA





La AFIP publicó en su página de Internet el procedimiento que deben realizar las PYMES a efectos de solicitar el certificado de exclusión del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación se detallan los pasos a realizar.

1) Las solicitudes de exclusión se formalizarán a través de la página "Web" de este Organismo www.afip.gob.ar. A tal efecto ingresarán al servicio con Clave Fiscal "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana"

Dentro de dicho servicios se selecciona la opción Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR IVA) como se muestra en la imagen a continuación.


2) La solicitud se presenta haciendo click  ingresando a la opción "Solicitud General de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado"
  


NOTA: Toda nueva modificación en la base de datos de AFIP en sus inicios presenta inconvenientes de funcionalidad, por tal motivo se sugiere esperar algunos días antes de ingresar la solicitud. A eso hay que sumarle que siempre la línea burocrática del Organismo de Contralor busca todos los elementos posibles para limitar en la práctica los beneficios buscados por la línea política.

3) Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

4) Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

5) Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitud efectuada, la que será comunicada mediante el servicio "web" institucional.

A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, ingresar el desistimiento de la solicitud interpuesta.


La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efecto desde el primer día del mes de aprobación.



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