Ir al contenido principal

Resolución 2/2016 Nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil





El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución 2/2016 estableció el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil.


El nuevo salario mínimo vital y móvil será de $ 8060, lo que significa  en $ 2000 de aumento al piso salarial, y en porcentaje 33%.

El incremento se realizará en tres etapas  en junio y septiembre las subas serán de $ 750 y en enero de 2017 el aumento será de $ 500, lo que permitirá alcanzar un sueldo mínimo de $ 8060.


MES
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
6-2016
$ 6.810,00
9-2016
$ 7.560,00
1-2017
$ 8.060,00


Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 2/2016
Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Bs. As., 19/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232 de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 de fecha 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.

Que en función de lo expuesto, por Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designaron las autoridades del citado cuerpo.

Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los empleadores y trabajadores para que formulen sus propuestas de integración del Consejo, convocando al mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de 2016.

Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación por desempleo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/16 y el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2° — Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en las sumas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000), respectivamente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca.


Fecha de publicación 20/05/2016



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...