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Resolución General 3880 AFIP. Exportadores cambio de Agencia.





La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que los contribuyentes exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción "Agencia Exportadores Nº 068" serán transferidos a las Agencias que les correspondan según su domicilio fiscal.


La transferencia será notificada indicando la fecha a partir de la cual se efectuará dicho cambio de domicilio.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3880
Procedimiento. Exportadores y demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 718 y su modificación. Su derogación. Resoluciones Generales N° 2000 y N° 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 19/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) y sus respectivas modificaciones, y la Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadas condiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por los exportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, así como las competencias de los respectivos jueces administrativos.

Que mediante la Disposición N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas.

Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las aludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.
Art. 2° — Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la entonces “Agencia Exportadores N° 068”, serán traspasados a la jurisdicción que les corresponda territorialmente según sus domicilios fiscales.
A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuar la notificación correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El traspaso a que se refiere el primer párrafo, se producirá a partir de la fecha que se consigne en la notificación efectuada por este Organismo.
Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4. del Artículo 2°, se presentarán en la Dirección Regional Centro II. En el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrará disponible la fecha a partir de la cual comenzarán a recepcionarse las aludidas presentaciones.”.
2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El Director de la Dirección Regional Centro II, en su carácter de juez administrativo, dictará —dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la presentación de los elementos indicados en el Artículo 2° o de la fecha en que los mismos resulten formalmente admisibles— resolución autorizando el reintegro de los importes del impuesto al valor agregado.”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 47 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, por el siguiente:
- “ARTÍCULO 47.- Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias de los peticionantes.”.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 20/05/2016



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