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RG 3887 AFIP. Modificaciones importes retenciones del IVA





Relato.

Continúa. Cambio el gobierno pero el relato continúa.

En este país siempre que algún político anuncie algo descree.

Dicen algo con bombos y platillos pero cuando bajas a la realidad es basura, o casi.

Se anunció como gran incentivo para las PYMES la reducción de los importes sujetos a retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.


Mediante la Resolución General 3887 se modifican los referentes al régimen de retención establecido por la RG 2854, es decir el régimen de retención correspondiente al valor agregado.

Ni siquiera dan ganas de explicarlo. Porque producen desgano, hastían, cansan.

Aunque a los profesionales nos conviene que les retengan más porque es más fácil hacer las presentaciones que en aquellos casos en que da impuesto a pagar, pero lo que cansa es el verso.

Las modificaciones son las siguientes:

a) Se eleva el importe mínimo para que la retención se haga efectivo a $ 400,00. Calcula el importe neto de las operaciones que estamos hablando, tanto en el caso de prestaciones de servicio o en el caso de venta de bienes, para saber que no sirve para nada las modificaciones, es pour la galerie.

b) Se eleva a $ 24.000 el importe de la factura a considerar en aquellos casos de sujetos pagadores que deban consultar obligatoriamente el “Archivo de información de proveedores” y que también obliga a incrementar la retención al 100% del impuesto facturado.

Esperamos que con la modificación de los mínimos para el impuesto a las ganancias no sean tan amarretes.

Ah, y seguimos esperando las actualizaciones de los importes del Monotributo (desde enero lo vienen prometiendo, pero como dijimos antes, le crees a los políticos argentos?)

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3887
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Resolución General N° 2.854, y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 9° la expresión “...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 24.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el Artículo 12 la expresión “...CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-).”, por la expresión “...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).”.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.


Fecha de publicación 24/05/2016



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