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Micro, Pequeñas y Medianas empresas Categorización Resolución 39/2016 SEPYME





La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la Resolución 39/2016 procede a modificar el modo en que se computan y acreditan las ventas anuales a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.


DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS TOTALES ANUALES
La Resolución en cuestión establece que se entenderá por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales.
Se excluirá del cálculo:
a) El Impuesto al Valor Agregado (por suerte nos lo dijeron porque seguro que en balance incluíamos el IVA en las ventas, hay cada uno redactando normas!!!!)
b) El Impuesto Interno que pudiera corresponder (idem a)
c) Hasta el 50 %  del monto de las Exportaciones. 

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos”.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
El monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP.

Alternativamente, la citada Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos TRES (3) Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma”.

INCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA
Se procede a incluir a las empresas que desarrollan actividad inmobiliaria dentro de los contribuyentes que pueden considerarse Micro, Pequeña o Mediana empresa.

EMPRESAS INTEGRANTES DE GRUPOS ECONOMICOS
No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que formen parte de un grupo económico (vinculadas/controladas) con empresas que no reúnan los requisitos para ser PYMES.

Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital de la primera; y controlada, cuando participe/n, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital de la primera.

Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. 

Cuando una empresa esté vinculada a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2°, 2° bis y 3° de la presente medida deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos UNA (1) de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 17/6/2016.

Para leer el paso a paso para adherirse al IVA trimestral ingresa aquí: Paso a paso IVA trimestral

Para leer la Resolución ingresa aquí:Resolución 39/2016 SEPYME




Comentarios

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