Las partes representativas de la actividad de los Institutos sin internación regulada por el CCT 108/1975 firmaron un nuevo Acuerdo salarial que comprende el período 01/07/2016 a 30/06/2017.
En dicho acuerdo se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016 y el incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de 2016.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y las distintas Cámaras de Entidades de Empleadores de Diagnóstico Médico (CADIME) han suscripto con fecha 01 de Junio de 2016 un nuevo acuerdo salarial aplicable a todos los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo 108/75: Personal Técnico, Administrativo y obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud y en General a todos los que se Desempeñan en Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea la Recuperación, Conservación y/o Preservación De La Salud
Principales modificaciones:
1) Se establece el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional de $ 2000,00 que será abonada con los sueldos del mes de junio de 2016.
1) Se establece un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 108/75 que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1º de Julio de 2016, el segundo a partir del 1º de Noviembre de 2016 y el tercero a partir del 01 de Diciembre de 2016 según el siguiente detalle:
Categorías
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Sal. Básico 7-2016
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Sal. Básico 11-2016
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Sal. Básico 12-2016
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Primera Categoría
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14.346,08
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15.661,14
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16.139,34
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Segunda Categoría
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13.717,40
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14.974,83
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15.432,08
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Tercera Categoría
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13.341,94
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14.564,95
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15.009,68
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Cuarta Categoría
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12.468,77
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13.611,74
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14.027,36
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Quinta Categoría
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11.473,39
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12.525,12
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12.907,57
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La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales hasta el 30/06/2017 desde cuya fecha tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
2) Los aumentos salariales otorgados por los empleadores durante el año 2016 en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
3) Seguro de Fidelidad: Se reformula transitoriamente y se establece un valor de $ 2.722 desde el 1/7/2016, de $ 2.971 desde el 1/11/2016 y de $ 3.062 desde el 1/12/2016.
4) Sala Maternal: Se actualiza el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de $ 3.521 desde 1/7/2016, de $ 3.844 desde 1/11/2016 y de $ 3.961 desde 1/12/2016. Mantendrá el carácter de No Remunerativo.
5) Contribución extraordinaria: Las empresas deberán realizar una contribución extraordinaria a favor de FATSA de $ 990,00 por cada trabajador y que será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 99,00 a partir del mes de julio de 2016. Esta cuota no se pagará por los meses de Diciembre de 2016 y por Junio de 2017.
6) Cuota de solidaridad: Se establece para todos los empleados la aplicación de un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del acuerdo. Los trabajadores afiliados al sindicato compensaran este aporte con el pago de la cuota asociacional.
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