La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3902 establece la posibilidad de que determinados productores agropecuarios soliciten la emisión de un certificado de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias por un procedimiento simple.
Sólo podrán acceder a solicitar el certificado de exclusión, por este procedimiento, aquellos productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario y que se hallen incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas”.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES
La solicitud de exclusión se efectuará a través de la página de la AFIP, con clave fiscal nivel 3, ingresando al servicio “Certificado de no Retención de Ganancias - REI/Participación Societaria” y seleccionando la opción “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias por Emergencia Agropecuaria”.
Presentada la solicitud, el sistema efectuará determinados controles a efectos de verificar que:
a) Se trate de productores incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas” que posean el reconocimiento por parte de este Organismo de los beneficios establecidos por la ley N° 26.509 y sus modificaciones. (ley de emergencia agropecuaria)
b) Tales productores no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión detalladas en el Apartado A del Anexo VI de la RG 830
- Querellados o denunciados penalmente
- Querellados o denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimientos de sus obligaciones tributarias
- Que siendo personas jurídicas sus directores o apoderados, por el ejercicio de su función, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos anteriores
- Integren la base de contribuyentes no confiables
- Se encuentren obligados a emitir factura M
- Se encuentren inhabilitados por haberse revocado algún certificado anterior
- Se encuentren inhabilitados para solicitar el certificado de exclusión del impuesto al valor agregado
c) Se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Apartado B del Anexo VI, con excepción del previsto en el inciso f) del mismo.
- Posean el alta en el impuesto a las ganancias
- Hayan cumplido con la presentación de las declaraciones juradas:
1) de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado de los últimos 12 períodos fiscales
2) última declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda
3) última declaración jurada RG 3293
- No registren deuda líquida con la AFIP
- Registren vigente al menos un CAI vigente
De no superarse dichos controles, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas.
Cuando dichas inconsistencias puedan ser subsanadas, el responsable podrá presentarse en la dependencia de este Organismo —en la cual se encuentre inscripto— dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación de la solicitud, con la documentación que le permita regularizar su situación a fin de la tramitación de su solicitud.
Superados los controles sistémicos o subsanadas las inconsistencias detectadas, esta Administración Federal, sin más trámite ni requisitos, emitirá el certificado de exclusión.
La exclusión será de carácter total por el término de SEIS (6) meses contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente la solicitud.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN – REVOCATORIA
El certificado otorgado quedará sin efecto, cuando:
a) El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales previstas en el punto b) del punto anterior.
b) Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
c) El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del certificado de exclusión.
d) El beneficiario quede excluido del “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas”.
e) Finalice el período de declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN
Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias, cuando el contribuyente haya obtenido la exclusión del régimen. Dichos agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia del certificado de exclusión mediante consulta habilitada en el sitio “web” institucional.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3902
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