La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Circular 4/2016 aclara el tratamiento que deben otorgarle los empleadores a la Gratificación abonada en casos de cese laboral por mutuo acuerdo (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Mediante la disposición citada, y receptando lo establecido por la Corte Suprema en la causa “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), establece que dicha gratificación no debe ser tenida en cuenta a efectos del cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias establecido mediante la Resolución General 2437.
Recordamos que la Corte Suprema había establecido oportunamente que la Gratificación abonada en los casos de cese laboral por mutuo acuerdo no se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias por que carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
Texto de la Circular 4/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2016
Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tratamiento fiscal.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las ganancias al pago correspondiente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fecha de publicación 18/08/2016
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