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Contribuyente cumplidores. Solicitud de exención Bienes Personales o 1er. sueldo anual complementario

Desde hoy aquellos contribuyentes que hayan cumplido, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales correspondientes a los años 2014 y 2015 podrán tramitar los beneficios previstos para ellos en la Le 27.260






Estos beneficios consisten en:

a)   La  exención del Impuesto a los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018, o
b)  En caso de no resultar sujeto del impuesto sobre los Bienes Personales la devolución de lo retenido en concepto del Impuesto a las Ganancias en el pago del primer sueldo anual complementario del año en curso.

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder acceder a los beneficios antes descriptos son:

1)  Haber cumplido con las obligaciones de los impuestos por los que se encontrara obligado durante los años 2014 y 2015 (declaraciones y pago)
2)  No participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago especiales otorgado por la AFIP.
3) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

El trámite para cumplidores podrá hacerse entre hoy y el 31 de marzo de 2017.

Se deberá ingresar en www.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo llamado "Sistema registral" y luego a la opción "Ley 27.260 Beneficio para cumplidores".

Desde allí se podrá elegir alguna de las siguientes opciones:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. (Especialmente para quienes realizaron la compensación de anticipos)

b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016. En este caso luego deberá accederse al servicio “SiRADIG - Trabajador” a fin de informar al respectivo empleador de su situación.

c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.

d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU). ( Para quienes hayan pagado anticipos)




Las inconsistencias que existen entre la información declarada por el contribuyente y la existente en la base de datos de AFIP y que dicho organismo muestra en el servicio “Nuestra parte” no impide la presentación de la solicitud de contribuyente cumplidor, la AFIP aclaro que dicha información solo será una referencia más que tendrá el contribuyente para saber que sabe de el la Organismo de Contralor.


¿Qué controles realizará el sistema de la AFIP a efectos de aceptar la presentación realizada por los contribuyentes?
1) La presentación de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto.

2) La inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos aludidos en el inciso precedente.


¿Qué deberá realizarse en forma previa a la presentación de la solicitud?
1) Constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
2) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
3) Registrar CBU y Nº cuenta bancaria para quienes soliciten la devolución del pago de anticipos de Bienes Personales.


Por otra parte estos contribuyentes también deberán proceder a ratificar los bienes existentes al 31 de diciembre de 2015 a efectos de poder gozar del “tapón fiscal”.



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