1) ID 20690005 En cuanto a la fecha de residencia, la reglamentación de la Ley 27.260 ¿alcanza también a las personas jurídicas? ¿Si el cierre de último balance fue entre el 1/1/16 y el 21/07/16, ¿cumple con el requisito de residencia?
Las personas jurídicas también deben cumplir el requisito de residencia en el país. Para tener acceso al régimen de exteriorización establecido por la Ley 27.260 deben acreditar tal condición al 31/12/2015, quedando igualmente comprendidos en el mismo aquellos sujetos que hayan revestido dicha condición con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran. La fecha de cierre del último balance carece de relevancia a los fines de determinar la residencia.
Fuente: CIT AFIP
2) ID 20692054 Es posible adquirir inmuebles con posterioridad al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la ley 27.260) y obtener los beneficios que establece el régimen de sinceramiento fiscal?
Los bienes susceptibles de la declaración voluntaria en el régimen de exteriorización son aquellos que se hayan incorporado al patrimonio del declarante a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la Ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).
Efectuada la exteriorización de los bienes susceptibles de ser declarados, las tenencias o bienes incluidos en la misma pueden afectarse a la adquisición de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables.
Fuente: CIT AFIP
3) ID 20694103 ¿Las sucesiones indivisas actúan en tal carácter cuando no se haya dictado la declaratoria de herederos al 21/07/16?
La exteriorización debe realizarse por la sucesión indivisa cuando a la fecha de preexistencia (22/07/2016) no se hubiera dictado la declaratoria de herederos o no exista declaración judicial de validez del testamento invocado, según el caso.
Fuente: CIT AFIP
4) ID 20696152 Cuando se exterioricen tenencias depositadas en entidades financieras durante un período de 3 meses anteriores a la fecha de preexistencia, ¿Se entiende que se trata de un período mínimo de 3 meses?
Si, se trata de un plazo mínimo.
Fuente: CIT AFIP
5) ID 20698201 En el caso de aportes de Capital a empresas, cuando la ley hace referencia a domiciliados en el país, ¿se interpreta a la incorporación como capital de empresas o explotaciones en el país como en el exterior? ¿se interpreta que las colocaciones de capital pueden hacerse en empresas constituidas en Argentina como en el extranjero?
Las colocaciones a que se refiere el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 37 de la Ley 27.260, deben hacerse en empresas o explotaciones domiciliadas en el país.
Fuente: CIT AFIP
6) ID 20700250 Un inmueble adquirido en el año 2012 y no declarado, que el 01/08/2016 se permuta por otro inmueble, ¿puede ser exteriorizado?
Se debe exteriorizar el inmueble adquirido en al año 2012 por ser el que cumple ¿ en el caso - la condición de preexistencia. Asimismo, el mencionado inmueble deberá valuarse a valor de plaza.
Fuente: CIT AFIP
7) ID 20702299 Si los bienes pueden ser declarados a nombre de terceros, ¿por qué la norma menciona por separado a los familiares según el grado de parentesco?
El tratamiento para el caso de familiares es diferente al que de terceros, ya que el requisito de residencia no es exigido para los familiares.
Fuente: CIT AFIP
8) ID 20704348 Cuando en el caso de personas humanas que declaren tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015 ¿Cuándo deberán informar la nueva participación? ¿Será una información a brindar en el momento de la exteriorización o en las próximas declaraciones juradas impositivas?
Se deberá informar en las próximas DDJJ impositivas.
Fuente: CIT AFIP
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