1) En el caso de personas humanas que exterioricen bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, ¿es necesaria la transferencia de dominio registral de dichos bienes?
En el supuesto de exteriorizar tenencias y/o bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, no será necesaria la transferencia de del dominio registral.
Fuente: CIT AFIP
2) ¿Cuál es el alcance de la expresión "y no lo hubieran declarado" a la que hace referencia el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260?
Los bienes no declarados a que se refieren el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260, son aquellos que nunca fueron declarados ante AFIP, ya sea mediante su exteriorización en el sistema voluntario de tenencia o mediante su incorporación en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.
Asimismo, en el caso del Artículo 46 inciso d) de la citada Ley, los beneficios comprenden únicamente a los bienes que ya no integran el patrimonio del declarante, en tanto que el mencionado artículo 85 beneficia a los sujetos respecto de los bienes no declarados, sea que estos permanezcan o no en su patrimonio.
Fuente: CIT AFIP
3) En caso de exteriorización de tenencias de moneda depositada, si se manifiesta la voluntad de adquirir bonos a 3 y 7 años y/o fondos comunes de inversión, ¿se deberán transferir los fondos a cuentas especiales creadas a tal efecto o dichas operaciones podrán cursarse desde las cuentas comunes donde se encuentran ya depositadas las tenencias que se están declarando?
La transferencia de los fondos para la adquisición de los bonos a 3 y 7 años y/o los fondos comunes de inversión, podrá efectuarse desde las cuentas en las cuales se encuentran depositados, no requiriéndose la apertura de una cuenta especial.
Fuente: CIT AFIP
4) Cuándo se hubiere exteriorizado tenencia con destino a Permanencia y se retiren los fondos depositados a fin de adquirir bienes muebles registrables ¿se entiende por estos a la inversión en acciones o títulos públicos en general u otros instrumentos financieros?
Las acciones y los títulos públicos, entre otros instrumentos financieros, no son bienes muebles registrables en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260.
Fuente: CIT AFIP
5) Cuando un inmueble que se encuentra registrado a nombre de dos personas físicas, no cumpliendo el requisito de residencia una de ellas, ¿dicho bien no podría ser incorporado en la exteriorización voluntaria y excepcional?
La Ley 27.260 admite la declaración de bienes que se encuentren a nombre de terceras personas, siempre que éstas sean residentes en el país, a excepción del cónyuge o ascendiente o descendiente en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad respecto de quienes no exige dicha condición.
Consecuentemente, si la persona no residente fuere alguno de los parientes mencionados, podrá incluirse en el sistema de declaración voluntaria el inmueble al 100 % de participación. En caso que el no residente no cumpla la condición de parentesco indicada, solo podrá incluirse en la declaración el 50 % de participación en el inmueble siempre y cuando no se den las condiciones establecidas en artículo 3 de la RG 3919/16 con relación al momento de la residencia respecto del tercero. De no darse este último supuesto el 50 % restante se encontrará gravado por el impuesto sobre los bienes personales y corresponderá que sea incorporado en la respectiva declaración jurada del período de adquisición del mismo y los siguientes.
Fuente: CIT AFIP
6) Los fondos destinados a la construcción de inmuebles se encuentran incluidos en la expresión inversión en inmuebles?
Los fondos que se destinen a la construcción en inmuebles no se encuentran alcanzados dentro de la expresión “inversión en inmuebles", en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260.
Fuente: CIT AFIP
7) ¿Es posible exteriorizar tenencia de moneda en efectivo que se encuentra en una caja de seguridad de una entidad financiera del exterior?
Solo resulta susceptible de exteriorización la tenencia de moneda extranjera en el exterior que, a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas), se encontrare depositada en una entidad del exterior, siempre que a su respecto se cumplan los requisitos que establecen los Artículos 37 inciso a), 38 inciso a) y 45 de la Ley 27.260 y Artículo 6 de la RG 3919/16.
Fuente: CIT AFIP
8) ¿Se pueden hacer depósitos por menor valor que el consignado en la constancia expedida por el Sistema?
No es posible depositar una cantidad de efectivo diferente de aquella consignada en la constancia emitida por el sistema. El banco debe informar la fecha de depósito del 100% de lo que consta en el certificado. El depositante puede registrar en AFIP depósitos parciales, uno por cada vez que va a concurrir al banco a depositar.
Fuente: CIT AFIP
Comentarios
Publicar un comentario