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12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

1) ID 20755573 La ley 27.260 establece que las acciones "deberán valuarse al valor proporcional" mientras que la reglamentación prevé el supuesto que si el ente no se encuentra obligado a confeccionar balances, se calculará "la participación en el activo" mediante una constancia, ¿cuál sería el alcance de dicha constancia?






Respuestas AFIP sobre Blanqueo

Tanto el Artículo 40 de la Ley 27.260 como el artículo 15 de la RG 3919/16 disponen que las acciones, participaciones, etc., deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones representan sobre el total de los activos del ente.

La diferencia entre aquellos que se hallan obligados a confeccionar balance y las que no, radica exclusivamente en la documentación necesaria para acreditar dicho valor proporcional.
Fuente: CIT AFIP


2) ID 20757622 Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen?

El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen.
Fuente: CIT AFIP


3) ID 20759671 Cuando en la ley indica que se libera del pago de impuesto a las Ganancias a los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive ¿no hay que tener activos ocultos?

Los bienes ocultos que se exteriorizan reflejan ganancias no declaradas, mientras que las ganancias no aplicadas a la adquisición de bienes integran el consumido del declarante.

En ambos casos tales ganancias quedan liberadas del impuesto a las ganancias una vez producida la exteriorización por aplicación del punto 1 del inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260, el cual establece:

Art. 46 -
c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas (conforme el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fuente: CIT AFIP


4) ID 20761720 En el caso de IVA e Impuestos Internos, ¿cuáles son los alcances del período que se pretende liberar (mensual ¿ anual)?

Se trata de los períodos mensuales cerrados a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/16) para personas humanas y al cierre del último balance cerrado al 31/12/2015 para las personas jurídicas.
Fuente: CIT AFIP





5) ID 20784259 ¿Cómo deben considerarse los aportes irrevocables realizados a una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de preexistencia a los efectos de su exteriorización?

Los aportes irrevocables realizados a una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de preexistencia de la ley deben ser exteriorizados como un crédito.
Fuente: CIT AFIP


6) ID 20763769 ¿Qué sucede si se exteriorizan bienes que se dejaron de declarar durante períodos que están actualmente prescriptos? ¿Se incluyen en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia, o en el régimen de regularización excepcional (moratoria)?

La única pauta temporal que establece la ley para el bien a ser exteriorizado es la fecha de preexistencia, por lo que, en tanto se cumpla con dicho requisito, los bienes pueden ser exteriorizados en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia con independencia de la antigüedad de los mismos en el patrimonio y del período al que pudiera resultar imputable.

Cabe aclarar, además, que en la medida en que se trate de tenencias y bienes no exteriorizados con anterioridad, su situación fiscal no puede regularizarse a través del régimen de regularización excepcional (moratoria) en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 895/16.
Fuente: CIT AFIP


7) ID 20765818 Contribuyente cumplidor. ¿Tendrán los beneficios del artículo 46 de la Ley 27.260 sobre los bienes no declarados, cuando dichos bienes no superen el 1% del valor total de los bienes incluidos en los impuestos sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o sobre la Ganancia Mínima Presunta?

El tercer párrafo del artículo 85 de la Ley 27.260 se refiere a bienes que no fueron incluidos en la declaración jurada de confirmación de datos y que la AFIP detecta, extremo que lleva al decaimiento de los beneficios a los que remite el citado artículo 85.

Los bienes no declarados y detectados por el fisco - cualquiera sea su monto - no cuentan con ningún beneficio y corresponderá liquidar e ingresar (previa declaración jurada rectificativa o determinación de oficio, en su caso) los impuestos omitidos con relación a los mismos, con más sus accesorios y multas correspondientes.

Asimismo, en caso de verificarse que la diferencia supera el 1% del total de bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 o el monto de $305.000, el que resulte mayor, producirá el decaimiento del beneficio aludido en el tercer párrafo de dicho artículo 85.
Fuente: CIT AFIP


8) ID 20767867 En el caso de un fideicomiso de construcción que realizó un edificio completo y los fiduciantes beneficiarios entregaron aportes no declarados, además el fideicomiso utilizó el dinero sin registrarlo como ingreso y el dinero fue utilizado para comprar materiales y mano de obra sin comprobantes de respaldo, ¿cómo se debe ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia? ¿Los fiduciantes deben blanquear los aportes no declarados o el fideicomiso debe ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia declarando los departamentos construidos? ¿La adjudicación de los departamentos a los beneficiarios es con la exteriorización o en un acto posterior?

Tratándose de un fideicomiso en el cual los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1 - Si con anterioridad del 22/07/2016 mediante el acto de adjudicación (boleto con posesión o escritura traslativa de dominio, según el caso) el fideicomiso asignó las unidades, corresponderá que los fiduciantes beneficiarios efectúen la exteriorización.
2 - Si a la fecha antes mencionada no se había realizado el acto de adjudicación de las unidades, los fiduciantes beneficiarios deben exteriorizar su participación en el fideicomiso, y éste hacer lo propio respecto de los departamentos.

En ambos supuestos, el impuesto especial deberá ser abonado por quien o quienes realicen la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización tenencia.
Fuente: CIT AFIP





9) ID 20790406 Al instrumentar el procedimiento para justificar la disminución patrimonial que va a manifestar el cónyuge o pariente en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, ¿se refiere a los períodos fiscales 2016 ó 2017, dependiendo de la fecha en que sean exteriorizados los bienes por el titular?

El cónyuge o pariente deberá justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de los bienes en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en la que el declarante realice la declaración voluntaria y excepcional. Ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260 - con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante -, dentro del plazo allí fijado.
Fuente: CIT AFIP


10) ID 20786308 De tratarse de exteriorización de tenencias en efectivo con la intención de invertir las mismas en la adquisición de ganado bovino (se encuentra sujeto a trazabilidad e identificado con un código de barras del SENASA). ¿Podría interpretarse que tal supuesto se encuentra comprendido en las disposiciones que permiten extraer los fondos depositados con destino a permanencia de manera tal de disponer de los fondos con anterioridad al plazo estipulado en dicha norma para la permanencia del depósito en la cuenta especial?

La inversión en cuestión no se encuentra comprendida en las disposiciones del artículo 44 de la Ley 27.260 retiro anticipado de los fondos para la adquisición de inmuebles o bienes muebles registrables - por no tratarse de adquisición de inmuebles ni de bienes muebles registrables.
Fuente: CIT AFIP


11) ID 20788357  Un sujeto comprendido en las disposiciones del artículo 26 de la Ley 23.966 (responsable sustituto) que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio?

Los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 26 de la ley del impuesto sobre los bienes personales no pueden adherir al sistema voluntario y excepcional por bienes del sujeto sustituido.

Por su parte, este último solo podrá adherir al régimen en el caso de que haya tenido la condición de residente o domiciliado en el país en algún momento anterior, conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto 895/16.
Fuente: CIT AFIP


12) ID 20800651 Qué sucede si se hace una primera registración en el año 2016 y una registración complementaria en el 2017?

La justificación de la disminución del patrimonio se deberá realizar en el período fiscal que el declarante exteriorice los bienes, si realiza una declaración complementaria por otro bien en el período fiscal siguiente, corresponderá consignar tal disminución en dicho período.
Fuente: CIT AFIP



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