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Autónomos. Monotributistas. Los contribuyentes de determinadas categorías no podrán pagar sus obligaciones mensuales “por ventanilla”. RG 3936 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General 3936 que los monotributistas encuadrados en las categorías H a L y los Autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006 deberán realizar el pago de dichos conceptos  mediante alguna de las siguientes modalidades




a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.


Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

El resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, deberán ser canceladas solamente mediante transferencia electrónica de fondos, excepto que se haya optado por pago con tarjeta de crédito.

Una vez alcanzados por las presentes disposiciones, los trabajadores autónomos y los monotributistas deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en la RG 3936 aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a la obligadas.

Fechas de implementación.

a) Monotributistas
Vencimientos que se produzcan en los meses de:

Categoría
Mes
L y K
Octubre de 2016
J e I
Noviembre de 2016
H
Diciembre de 2016


b) Régimen de Trabajadores Autónomos:

Categoría
Mes
V y V’
Octubre de 2016
IV y IV’
Noviembre de 2016
III y III’
Diciembre de 2016






Texto de la Resolución General 3936

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3936
Trabajadores Autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligación de pago mensual. Forma de ingreso. Resoluciones Generales Nros. 2.217 y 2.746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.217 y 2.746, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas normas se establecieron —entre otros— la forma, plazo y demás condiciones a fin de que los trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cumplan con su obligación de pago mensual, previéndose en las mismas diversas modalidades para su cumplimiento.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la forma en que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán realizar el aludido pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias y en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA            MES
L y K  Octubre de 2016
J e I     Noviembre de 2016
H         Diciembre de 2016
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA            MES
V y V’ Octubre de 2016
IV y IV’         Noviembre de 2016

III y III’         Diciembre de 2016



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