El Gobierno Nacional reglamentó antigua ley que establece el reintegro del IVA por alojamiento a los visitantes extranjeros.
Está devolución de impuestos implicaría en la practica un precio inferior que deben pagar los extranjeros (hablamos en potencial porque la viveza criolla implica que en donde suele reducirse un impuesto que afecta directamente el precio el mismo tienda a subir para que dicha reducción pasa a ganancia del sujeto).
Otra de las cuestiones que son difíciles de explicar es que mientras se produce esta excusión del impuesto a los extranjeros, los contribuyentes argentinos no puedan deducir el crédito fiscal de las estadías en hoteles por considerarse no vinculadas con la actividad gravada no obstante que en muchos casos esa vinculación es indubitable.
El reintegro será automático y directo para el turista extranjero que adquiera estos servicios y la medida abarcará a la totalidad de la cadena de comercialización del alojamiento, es decir que no importa como sea contratado el hotel, en forma directa o por intermedio de las agencias de viaje del exterior y del país.
Darán lugar al reintegro del impuesto al valor agregado, los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje y en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la AFIP siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio.
No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.
Se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.
La AFIP deberá dictar las normas reglamentarias dentro del plazo de 60 días corridos.
Para leer el Decreto ingresa aquí: Decreto 1043
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