El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó en su página de Internet el resumen con las respuestas dadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del grupo consultivo entre ambas instituciones.
Los temas tratados en esta oportunidad son los candentes del momento: blanqueo, moratoria y contribuyentes cumplidores.
Principales definiciones sobre cada tema
Blanqueo
- En el caso de un bien compartido 50% y 50% en que una de las partes lo tenga exteriorizado no impide que la otra parte lo incorpore al blanqueo
- No se puede desafectar los depósitos realizados del blanqueo para afectar a la construcción de inmuebles, solo se puede desafectar para la compra de inmuebles
- En el caso de los archivos que deben adjuntarse para justificar bienes en el exterior no es necesario que los mismos se encuentren traducidos, no obstante la traducción debería estar a disposición de la AFIP en caso de que lo requiriese (Art.28 Dto 1759/72)
- Cuando se “se realice la extracción” un inmueble del activo de una sociedad del exterior los alquileres los pasara a declarar la persona física sin la posibilidad de descontar como pago a cuenta los impuestos análogos pagados en el exterior por ser estos realizados por la sociedad
- En el caso de blanqueo de inmuebles se puede certificar su preexistencia a la fecha de promulgación de la ley por otros medios que según el derecho civil otorguen fecha cierta (recordemos que la ley solo contempla certificación notarial, aceptándose ahora por ejemplo, pago de impuestos de sellos)
- Monotributo y blanqueo: puede afectar la permanencia en el monotributo las rentas y gastos que genere el bien blanqueado
- Esta interpretación de AFIP que se explicita a continuación es preocupante: en el caso de una persona que no presento declaración de bienes personales porque la sumatoria de sus bienes no alcanzaba el importe de $ 305.000 (estimemos $ 280.000) y ahora quisiese adherir al blanqueo (por ejemplo de dólares 20.000) debe demostrar que no coexistieron los bienes en períodos anteriores porque caso contrario debería blanquear la totalidad (absurdo)
- Responsable sustituto de bienes personales no puede adherirse al blanqueo por los bienes del sujeto no residente
- Si los fondos que se quieren blanquear provienen de ingresos incorporados en declaraciones juradas del impuesto al valor agregado no son factibles de regularizar por medio de la exteriorización de bienes.
- Las diferencias de valuación deben regularizarse por medio de la moratoria
- Las acciones y los títulos públicos no son bienes muebles registrables
- En el caso de blanquear una parte en el 2016 y otra parte en el 2017 todo queda al 15% (otro absurdo)
- En aquellos casos en que se informaron dólares en efectivo por error, porque esos dólares estaban depositados en una cuenta bancaria que omitió informarse, no puede rectificarse y reclasificar la tenencia, se deberá exteriorizar la cuenta bancaria
- El impuesto especial del blanqueo no es deducible en el impuesto a las ganancias
- Todo presentación que implique la exteriorización de bienes no declarados con anteriorioridad no puede incluirse en moratoria, se regulariza vía blanqueo o por régimen general sin condonación de intereses ni multas. (es igual para rectificativas en que se incorporen dichos bienes o por falta de presentación de declaraciones originales)
Contribuyente cumplidor
- Las multas formales, que no se encuentren firmes, por presentación fuera de término de declaraciones juradas de los períodos 2014 y 2015 y que resultan condonadas por la ley 27.260 no son impedimentos para ser catalogado como contribuyente cumplidor
- La falta de pago de intereses sobre anticipos y/o declaraciones juradas de los períodos 2014 y 2015 en la medida en que el capital que los originó haya sido abonados antes de la fecha de promulgación de la ley 27.260 no es un impedimento para ser contribuyente cumplidor
- No hay que hacer ninguna presentación para adecuar la cuenta corriente tributaria por los intereses y sanciones condonadas, próximamente la misma será corregida
- La devolución de la retención del impuesto a las ganancias realizada sobre el primer sueldo anual complementario de los contribuyentes cumplidores deberá ser devuelta en la primer liquidación que el empleador realice con posterioridad a la comunicación realizada por el empleado mediante el SIRADIG
Para leer todas las respuestas ingresa aquí: Acta grupo consultivo AFIP - CPCECABA
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