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La ABERRANTE respuesta de la AFIP que dejaría afuera del Blanqueo a muchos Contribuyentes

En el sitio de preguntas y respuestas frecuentes la Administración Federal de Ingresos Públicos continúa subiendo respuestas a preguntas que realizan los contribuyentes referentes al Blanqueo.


ATENCIÓN NOTICIA RECIENTE: LA AFIP MODIFICÓ SU INTERPRETACIÓN MEDIANTE LA CONSULTA ID 20960475 DEL 14/10/2016. APLAUDIMOS LA NUEVA INTERPRETACIÓN QUE SE AJUSTA A LA NORMATIVA, NOS GUSTARÍA QUE QUEDASE PLASMADA EN UNA RG. TRANSCRIBIMOS LA NUEVA RESPUESTA JUNTO A LA ANTERIOR PARA QUE PUEDAN APRECIAR EL CAMBIO INTERPRETATIVO. ESTE POST QUEDARÁ COMO RECORDATORIO DE LO QUE NUNCA DEBE REALIZARSE POR PARTE DEL FISCO.



En el día de hoy sorprende con una respuesta verdaderamente aberrante que implica que muchos contribuyentes revean la posibilidad de ingresar al Blanqueo por el riesgo y/o costo que dicho accionar pudiera acarrearle.

Es sabido por todos que la exteriorización o blanqueo de bienes parte de una premisa fundamental: “Los bienes que se blanquean son aquellos ocultos y que el contribuyente no puede justificar su adquisición”.

Es absurdo pensar que un bien respecto del cual puede justificarse de modo fehaciente su adquisición y/o incorporación al patrimonio deba blanquearse.

Pues bien parece que la AFIP no lo entiende así e insiste en considerar que todo es lo mismo, que el solo hecho de no haberse declarado implica que deba blanquearse.

En algún otro momento lo hemos dicho, la forma de razonar de la AFIP sería algo del estilo de: “estoy conciente y está demostrado que es inocente pero igual debe cumplir con la condena”

Veamos cual fue la pregunta y la correspondiente respuesta motivo del presente artículo.

ID 20960475
Si un ciudadano rectificó en el mes de agosto 2016 su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015 incluyendo bienes no declarados y a su vez ingresó por otros bienes a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, ¿estaría expuesto a la pérdida de los beneficios previstos en el Artículo 46 de la Ley 27.260 atento a que dicha declaración jurada rectificativa fue presentada luego de la entrada en vigencia de la citada ley? ¿Cuando se utiliza la expresión "con anterioridad" en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27.260 se refiere respecto al ingreso al "Sinceramiento"?
12/10/2016 12:00:00 a.m.

NUEVA RESPUESTA DE LA AFIP DEL DÍA 14/10/2016 QUE SOLUCIONA EL PROBLEMA CREADO POR LA ANTERIOR RESPUESTA

ID 20960475
Si un ciudadano rectificó en el mes de agosto 2016 su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015 incluyendo bienes no declarados y a su vez ingresó por otros bienes a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, ¿estaría expuesto a la pérdida de los beneficios previstos en el Artículo 46 de la Ley 27.260 atento a que dicha declaración jurada rectificativa fue presentada luego de la entrada en vigencia de la citada ley? ¿Cuando se utiliza la expresión "con anterioridad" en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27.260 se refiere respecto al ingreso al "Sinceramiento"?
14/10/2016 12:00:00 a.m.

Cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27.260, utiliza la expresión "ni con anterioridad", alude a que no hubieran sido declarados antes del acogimiento al Régimen de Sinceramiento. En el caso planteado, si el contribuyente rectificó su declaración jurada exteriorizando un bien por el régimen general, es decir, mediante la presentación de su declaración jurada, antes de efectuar su acogimiento al régimen, no se daría la situación prevista por la Ley para perder los beneficios.


Fuente: CIT AFIP

El segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27.260 establece que, en caso que AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que ingresen a la exteriorización voluntaria a la fecha de preexistencia que no hubiera sido declarado mediante el Sinceramiento Fiscal ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de los beneficios previstos en dicho artículo.
Cuando la ley utiliza la expresión "con anterioridad" se refiere a la fecha de preexistencia de los bienes, por lo tanto se entiende que la totalidad de las tenencias deberían ser incluidas en la declaración voluntaria y excepcional de tenencias. Es decir, incorporarla en el régimen de Sinceramiento Fiscal previsto del Título I del Libro II de la Ley 27.260.
Fuente: CIT AFIP




Porque era aberrante la respuesta original de la AFIP:

1) Por que no hace distinción alguna entre bienes que hayan sido incorporados al patrimonio justificadamente de los que no se puedan justificar, da todo igual, todo es Blanqueo.

Entonces pensemos algunos ejemplos:
Contribuyente que recibió un bien de herencia pero olvido incluirlo en su declaración jurada del año 2015, cabe alguna duda de que está justificado su ingreso al patrimonio? ninguna, a la AFIP no le importa = Blanqueo. Estimemos un inmueble de dólares 200.000 te obliga a pagar 10.000 dólares, absurdo.

Contribuyente que con el producto de una indemnización constituyó un plazo fijo que omitió declararlo, ingreso justificado, el ingreso no está alcanzado con ningún impuesto, no se omitió Bienes Personales por estar el instrumento exento en el impuesto, es decir que se debe 0 impuesto. Claro, hasta que viene la AFIP y te dice ¡blanqueo! pague el 10%
¿Puede existir una situación más ridícula?

2) El segundo párrafo del artículo 46 dice: “cuando la AFIP detectase”, que corno detecta la AFIP si el contribuyente presento rectificativas en forma voluntaria sin ningún accionar del fisco.

¿Alguien en su sano juicio me puede decir en que caso puede detectar la AFIP lo que informó el contribuyente?

¿Detectar no es encontrar algo oculto? ¿Algo que no se declaró?
Para la AFIP no, cualquier rectificativa implica que la AFIP lo detecto, madre de Dios!!!!


3) Observen la distinta redacción entre el primer y el segundo párrafo del inciso d) del artículo 46 de la Ley 27.260.

Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente.

Por que se imaginan que el legislador redacto en forma diferente un párrafo a continuación del otro?
Simplemente porque quiso expresar dos situaciones diferentes:
a)      En el primer párrafo hablo de ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY
b)      En el segundo párrafo hablo de ANTERIORIDAD
Cuál es la diferencia? Simple en el primer párrafo se refiere a bienes que los contribuyentes hayan exteriorizados antes de la vigencia de la ley, es decir antes del 22/07/2016. En el segundo párrafo se refiere a bienes exteriorizados con anterioridad a la presentación del Blanqueo.

Muchachos si con cuatro renglones de diferencia el legislador escribió distinto es porqué quiso decir cosas diferentes, no lo interpreten forzadamente!!!!

Conclusión: aquel contribuyente que tenía bienes plenamente justificados y que por una omisión involuntaria no lo había incluido en las declaraciones juradas seguramente no ingresará al Blanqueo porque la AFIP en una interpretación increíble los obliga a Blanquear todo so pena de hacerle decaer el Blanqueo cuando se haga conjuntamente con una rectificativa.

Escrito sobre caliente y de corrido, perdonen los errores si los hubiera.

Cada vez más cansado de la irracionalidad del Estado, de las normas poco claras, del absurdo cotidiano y de la Profesión. Habrá que buscar nuevos aires.



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