El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.273 que procede a extender a los medios digitales las alícuotas reducidas especiales de la que ya gozaban los medios escritos.
Al respecto se modifica el artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley de IVA asimilando el tratamiento fiscal a los ingresos obtenidos por los distintos medios de comunicación.
Desde la vigencia de la presente Ley tantos los ingresos por ventas, suscripciones se encontrarán alcanzados con las siguientes alícuotas
Facturación neta 12 meses calendario
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Alícuota
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Igual o inferior a $ 63.000.000
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2,50 %
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Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.000
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5,00 %
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Superior a $ 126.000.000
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10,50 %
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A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
Las alícuotas reducidas alcanzan a toda la cadena de producción y comercialización.
En tanto que para los ingresos por publicidades las alícuotas serán las siguientes
Facturación neta 12 meses calendario
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Alícuota
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Igual o inferior a $ 63.000.000
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2,50 %
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Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.000
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10,50 %
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Superior a $ 126.000.000
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21,00 %
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Aplicación: desde noviembre de 2016
Mientras tanto alimentos de la canasta alimentaria básica tienen la alícuota normal, saca tus propias conclusiones
Para leer la Ley ingresa aquí: Ley 27.273
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