Mediante la Resolución General 3945 la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el beneficio otorgado a las PYMES en la ley 27.264 y consistente en el pago del Impuesto al Valor Agregado a los 90 días.
Los sujetos beneficiarios son todas las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas empresas en los términos de la Resolución N 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Principales definiciones
EMPRESAS AGROPECUARIAS
Los sujetos beneficiados que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al presente beneficio deberán previamente desistir expresamente del IVA agropecuario anual.
ADHESIÓN AL BENEFICIO
Para poder tener el beneficio del pago del impuesto al valor agregado a los 90 días los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
f) Estar dado de alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
g) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
h) Solicitar la adhesión al beneficio al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
DESDE CUANDO TENDRÁ EFECTO EL BENEFICIO
Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados, la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación.
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:
a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen, según el cronograma de vencimientos generales.
b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS PLANES DE FACILIDADES PERMANENTES
No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.
DECAIMIENTO DEL BENEFICIO
El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario, o
3. incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
No obstante, se dispondrá la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo.
INSCRIPCIÓN DE OFICIO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE TENGAN HOY EL IVA TRIMESTRAL
Cuando se trate de Micro y Pequeñas Empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado la adhesión al tratamiento impositivo especial se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive.
ELIMINACIÓN DEL IVA TRIMESTRAL PARA LAS MEDIANAS EMPRESAS –TRAMO 1-
Para las Medianas Empresas —tramo 1—, el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 19/10/2016
A los fines de solicitar nuevas adhesiones el servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” se encontrará operativo a partir del día 1 de noviembre de 2016.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3945
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3945
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