Otro hito más en la ineficiente técnica legislativa diaria a que nos tienen acostumbrados nuestros Organismos de Contralor.
Hoy le corresponde a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Luego de haber modificado y remodificado la Resolución 939/2013 nombrando a diestra y siniestra agentes de recaudación, situación que seguramentee redundara en saldos a favor a troche y moche, procede a emitir un “dictamen” en el que “interpreta” que la mera compra realizada en dicha jurisdicción no habilita la aplicación de percepciones.
No es lo que dice la Resolución, entonces porque no modifican directamente dicha normativa en lugar de emitir un dictamen?
En el dictamen en cuestión la Dirección General de Análisis Fiscal interpretó que bajo el nuevo régimen para Agentes de Recaudación establecido por la Resolución 939/13 y modificatorias, no estarán alcanzados por percepción alguna los contribuyentes que no tengan actividad inscripta en esta jurisdicción.
Transcribimos el párrafo pertinente: "De conformidad con lo expuesto en el informe que antecede, en el sentido que no resultan alcanzados por el presente régimen de percepción aquellos contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también los contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción, se remiten los presentes para su conocimiento".
Pues bien señores, y si ese párrafo lo incluyen en la Resolución y listo? No es más fácil y racional? Hasta que no cambien habrá que seguir percibiendo por todo o aceptar correr el riesgo aceptando este dictamen que mañana lo pueden cambiar.
Para leer el dictamen ingresa aquí: Dictamen AGIP
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