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Factura Electrónica. Modificaciones. Resolución General 3950 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3950 realiza modificaciones relacionadas con la emisión de comprobantes electrónicos.






La Resolución General 3749  había establecido que determinados contribuyentes resultaban obligados a la emisión de comprobantes electrónicos sin importar su condición frente al Impuesto al Valor Agregado, es decir que los contribuyentes exentos en el IVA o monotributistas resultaban igualmente obligados a emitir factura electrónica si desarrollaban las actividades enumeradas en el Anexo que forma parte de dicha resolución.

La AFIP procede, mediante la RG 3950, a modificar los sujetos obligados citados en el párrafo anterior.

Al respecto se eliminan de la obligación de emitir factura electrónica a los sujetos exentos o monotributistas que desarrollen alguna de las actividades siguientes:

1) Galería de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte.

2) Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales (deberían volver a cumplir con el régimen de información de la RG 2820 en caso de corresponder, situación no aclarada por la RG)

Quedan obligados a la emisión de comprobante electrónico independientemente de su condición frente al impuesto al valor agregado los sujetos que realicen las siguientes actividades (solo por las operaciones que cumplan las condiciones explicitadas en el Anexo de la RG 3749 modificado por la RG 3950)

1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales.


2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.


3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
Estos sujetos exentos y/o monotributistas obligados a documentar sus operaciones con factura electrónica no se encontrarán obligados a la presentación del Régimen informativo de compras y ventas.

Al quedar estas actividades encuadradas en el régimen de comprobantes electrónicos se derogan sus respectivos regímenes de información.

Las disposiciones entrarán en vigencia desde el 1/11/2016.





Texto de la Resolución General 3950
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3950
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Que sin distinción de su condición frente al mencionado impuesto, en su Título III establece los sujetos que deben confeccionar obligatoriamente sus documentos originales de manera electrónica, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta aconsejable modificar los sujetos alcanzados por el aludido Título III.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo.
En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultarán de aplicación las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A del Anexo I de la misma, sólo por las operaciones consignadas en el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 - “Régimen de Información de Compras y Ventas”.”.
2. Elimínase el Artículo 18.
3. Elimínase el Artículo 19.
4. Sustitúyese el Anexo, por el que se aprueba y consigna en la presente.
ARTÍCULO 2° — Deróganse las Resoluciones Generales N° 3.270 y N° 3.368, y déjase sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 3.687.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.749, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 15 y 17)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
SUJETOS
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.


Fecha de publicación 01/11/2016



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