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Fiscalización Electrónica AGIP. Resolución 503/2016

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos parece haber jubilado las fiscalizaciones electrónicas aparece AGIP y las crea.





Mediante la Resolución AGIP 503/2016 implementa el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP”.

Las citadas verficaciones comenzarán con la notificación al domicilio fiscal que realizará el organismo de contralor y los contribuyentes contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar, a través de la aplicación disponible en la página web de la citada Agencia (www.agip.gob.ar), el cuestionario electrónico que allí se les formule.

Mediante la aplicación el contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por esta Administración Gubernamental, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.

También mediante la utilización de la aplicación web mencionada, el contribuyente y/o responsable podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal o plantear su disconformidad con la misma, aportando la información que estime necesaria al efecto.

En caso de aceptar el ajuste el contribuyente y/o responsable podrá acceder al beneficio que establece el artículo 116 del Código Fiscal (t.o. 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento (5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.

En caso de no responder el requerimiento la falta de respuesta al "cuestionario electrónico" se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo esta Administración Gubernamental evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.





Texto de la Resolución 503/2016 AGIP

VISTO:
El artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2016) en cuanto a las facultades de fiscalización otorgadas a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de modernización de la gestión pública requiere optimizar su capacidad operativa y de control a los efectos de lograr un incremento en la celeridad, sencillez, economía y eficacia en la recaudación de los tributos a su cargo;
Que en ese sentido resulta conveniente desarrollar modalidades de fiscalización que impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios a los contribuyentes y/o responsables;
Que a tal fin corresponde implementar un procedimiento de "Fiscalización Electrónica" cuyo objetivo es maximizar la explotación de los recursos informáticos de este Organismo Fiscal realizando cruces de datos colectados a efectos de inducir al contribuyente a declarar correctamente, o a corregir los desvíos y discrepancias detectadas en relación a sus obligaciones fiscales correspondientes a los tributos que recauda esta Administración Gubernamental;
Que el procedimiento que se implementa por la presente permite ampliar la posibilidad de interactuar con esta Administración Fiscal a través de servicios electrónicos afianzando la comunicación y la relación fisco-contribuyente;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Impleméntese un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos denominado "Fiscalización Electrónica AGIP", de conformidad con las pautas y lineamientos estipulados en la presente resolución.
Art. 2 - El inicio del procedimiento "Fiscalización Electrónica AGIP" será notificado a los sujetos indicados en el artículo 1 por alguna de las formas establecidas en el artículo 32 del Código Fiscal (t.o. 2016) en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente y/o responsable.
Concretada la notificación a la que se alude en el párrafo anterior, se tendrá por iniciado el procedimiento de "Fiscalización Electrónica AGIP", el cual se identificará con un número de fiscalización electrónica.
Art. 3 - El contribuyente y/o responsable que haya sido notificado del inicio de la fiscalización bajo esta modalidad, deberá dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de este Organismo Fiscal el cuestionario electrónico que allí se le formule.
A tales fines deberá ingresar por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto con clave ciudad a la aplicación "Fiscalización Electrónica AGIP" Opción: "Cumplimiento cuestionario electrónico" disponible en la página web institucional www.agip.gov.ar, ingresando el número de fiscalización electrónica.
Art. 4 - Mediante la aplicación mencionada en el artículo precedente, el contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por esta Administración Gubernamental, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.
Art. 5 - El contribuyente y/o responsable podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, respondiendo el "cuestionario electrónico" disponible en la aplicación prevista en el artículo 3, el cual consiste en una serie de preguntas y respuestas automatizadas, de conformidad al tipo de inconsistencia y/o desvío detectado. La información que se transmita electrónicamente tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 6 - En caso que el contribuyente y/o responsable reconozca total o parcialmente la pretensión fiscal, la misma se materializará respondiendo el "cuestionario electrónico" y presentando la/s declaración/es jurada/s original/es o rectificativa/s que corresponda/n, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso.
Además, a través de la misma aplicación, el contribuyente y/o responsable podrá acceder al beneficio que establece el artículo 116 del Código Fiscal (t.o. 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento (5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.
Si el contribuyente no presentara la/s declaración/es jurada/s aludida/s en el primer párrafo del presente artículo, y/o ella/s fuera/n presentada/s y no cancelada/s, se perseguirá judicialmente el cobro del monto del impuesto producto de ese reconocimiento.
Art. 7 - En caso que el contribuyente y/o responsable no reconozca la pretensión fiscal o lo haga en forma parcial, deberá dentro del plazo indicado en el artículo 3, responder el "cuestionario electrónico" disponible en la aplicación, mediante el cual se le requerirá la información que haga a su descargo.
La respuesta que transmita electrónicamente tendrá el carácter de declaración jurada y constituirá un descargo para el contribuyente y/o responsable.
Art. 8 - Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles sin que el contribuyente efectivice ninguna de las opciones previstas en los artículos anteriores, la falta de respuesta al "cuestionario electrónico" se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo esta Administración Gubernamental evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.
Art. 9 - La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10 - Delégase en la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del procedimiento aquí implementado.

Art. 11 - De forma.



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