La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende la obligatoriedad de presentar el Formulario F-572 WEB a todos los empleados en relación de dependencia que se encuentren sujetos a retención de ganancias según las disposiciones establecidas por las RG 2437 y 2442.
Por medio de la Resolución General 3966 se establece que dicha generalización es aplicable desde el período fiscal 2017.
Por otra parte, y en virtud de la posibilidad que los empleados tienen hasta el día 31/03/2017 de adherirse a los “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, se resuelve disponer una prórroga al vencimiento para la presentación del Formulario F-572 WEB y, por consiguiente, se prórroga también la liquidación anual del gravamen.
Las nuevas fechas de vencimientos son las siguientes (solo período fiscal 2016)
Presentación del F-572 web: 31/03/2017
Liquidación anual: 30/04/2017
Otras modificaciones:
Se establece que la deducción de las percepciones de la RG 3819 (operaciones de turismo al exterior pagadas con efectivo) solo podrán realizarse en la liquidación anual o final, según corresponda.
Para dar de alta el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” los contribuyentes deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio “web” institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Texto de la Resolución General 3966
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3966
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del mencionado impuesto a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 3.418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia a efectos de brindar a sus empleadores la información prevista en los Artículos 11 y 7° de las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente, deben utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas condiciones.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias se reglamentó, entre otros, el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, referido a los “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, disponiendo que la adhesión a los mismos —entre ellos, la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—, se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situación.
Que razones de administración tributaria aconsejan generalizar el uso del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” para todos los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a partir del período fiscal 2017.
Que asimismo, en virtud del plazo previsto para la adhesión al beneficio aludido en el cuarto considerando, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la transferencia electrónica de la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2016, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrá ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.
Que por otra parte, cabe precisar la oportunidad en que corresponde computar los importes percibidos a los trabajadores conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.
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