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Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) Resolución General 3985 – E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualiza el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o responsables inscriptos ante dicho Organismo de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales y con el objetivo de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social.





Puntos principales de la RG

SIPER
Se aprueba, en el ámbito del “Sistema Registral”, el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.

El sistema reflejará la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario y que se podrá consultar en el servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”.

CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:
- Categoría A: Muy Bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio y Nuevas Altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy Alto

¿CÓMO CONSULTAR LOS DESVÍOS QUE HICIERON BAJAR DE CATEGORÍA?
Para consultar el detalle de los desvíos el contribuyente deberá:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad.
c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
d) Poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.


¿CÓMO SOLICITAR LA RECONSIDERACIÓN DE LA CATEGORÍA?
Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.




De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” de este Organismo -indicado en el artículo anterior- en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío la admisión o rechazo de la disconformidad será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior el contribuyente deberá presentar una multinota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará la categoría asignada.

PARÁMETROS UTILIZADOS PARA CATEGORIZAR
Los parámetros utilizados para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio “web” institucional.

VIGENCIA
Las disposiciones de la RG resultarán de aplicación a partir del 20/01/2017.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3985 - E 



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