La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la reglamentación sobre las formalidades a cumplimentar a efectos de la imputación a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 10 % de las inversiones productivas realizadas en el ejercicio fiscal y también la posibilidad de cambiar los créditos fiscales vinculadas con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de los tributos nacionales.
Con un tiempo importante de demora y con algunos ejercicios económicos cerrados en el medio se produce la reglamentación en la cual encontramos los siguientes puntos.
SUJETOS INCLUIDOS
Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 e inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME).
SOLICITUD DE BENEFICIOS – PASOS A REALIZAR
1) Los contribuyentes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”.
De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.
2) Los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
En caso de superar los controles sistémicos que realizará la AFIP el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.
3) El solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, en los términos dispuestos por el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).
4) Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
5) Los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.
Los diseños de registro de los archivos a remitir -en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 3° de la presente-, así como las características y demás especificaciones técnicas de los servicios aludidos, se encontrarán disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/pymes”.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud podrá interponerse en los siguientes plazos:
a) Desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
b) Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Dentro de los DOS (2) días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, este Organismo le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.
De aceptar el monto aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, el contribuyente deberá conformar —a través del aludido servicio con clave fiscal— el resultado obtenido.
DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por la AFIP con los límites este Organismo, con las limitaciones dispuestas respecto del importe anual de ventas establecido por el Artículo 24 de la Ley 27.264 y por el Artículo 14 del Decreto N° 1.101/16.
F - CÁLCULO DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL
La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.
El importe de crédito fiscal del impuesto al valor agregado que hubiere resultado aprobado será comunicado a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a los fines de que certifique la existencia de cupo fiscal, una vez corroborados los mencionados requisitos, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a este Organismo a través de un bono electrónico identificado con el prefijo 306 - LEY 27264 - FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS - PYMES, los datos del bono de crédito fiscal correspondiente.
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Para leer la RG 4010 ingresa aquí:Resolución General 4010 - E
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