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RG 4014 – E. Derogación régimen información RG 3580 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a derogar el régimen de información establecido en la RG 3580 AFIP.





Recordamos que el régimen en cuestión consistía en la obligación que tenían los sujetos notificados por AFIP en informar, semanalmente, respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de determinados productos..

Continúa en estado latente, debido a que la AFIP no estableció aún las fechas de entrada en vigencia, del régimen informativo establecido en la RG 3561 modificado por la RG 3953.

Esperemos que sigan desarmando la maraña de regímenes de información.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4014-E
Procedimiento. Operaciones comerciales minoristas. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Régimen informativo. Resolución General N° 3.580. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO la Resolución General N° 3.580, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información de operaciones comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben informar respecto de las operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las cantidades vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día.

Que el avance tecnológico alcanzado por esta Administración Federal, permite utilizar —de manera gradual— nuevas tecnologías de controladores fiscales, optimizando los métodos de obtención de datos y transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas institucionales.

Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno dejar sin efecto el régimen informativo implementado por la Resolución General N° 3.580.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.580.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.


Fecha de publicación 22/03/2017



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