La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la prorroga para la presentación del formulario F-572 o SIRADIG empleador del año 2016.
Mediante la publicación de la Resolución General 4021 – E estableció que la presentación de los formularios pueden realizarse hasta el día 21 de abril.
Debido a esta prorroga también decidió prorrogar la liquidación anual hasta el día 31/05/2017.
Es decir que si los empleadores pueden hacer la liquidación anual el 31/05/2017 los formularios ex F-649 lo entregarán en los primeros días de junio por lo tanto preparate para hacer malabares para presentar en tiempo las declaraciones juradas anuales que vencen en la segunda semana de junio.
Texto de la RG
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4023-E
Impuesto a las Ganancias. Presentación del Formulario 572 o 572 Web. Período 2016.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias y N° 4.003-E, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E sustituyó el régimen de retención en el mencionado impuesto, dispuesto por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, la información prevista en los Artículos 7° y 11° de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación del mencionado formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, correspondiente al período fiscal 2016 podrá ser efectuada hasta el 21 de abril de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de mayo de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias, y N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, sustituida por su similar N° 4.003-E, podrán —con carácter de excepción— efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web —según sea el caso— correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de abril de 2017, inclusive.
Asimismo, los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 04/04/2017
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