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AFIP: primeras explicaciones de la nueva aplicación Bienes Personales web

Con el rimbombante título “ahora es más fácil”, que esperemos que se cumpla, la Administración Federal de Ingresos Públicos publica, a modo de anticipo, las características que tendrá la versión web del Impuesto sobre los Bienes Personales que deberán utilizar los contribuyentes que hubiesen adherido al régimen de sinceramiento fiscal.





Esta nueva aplicación para declarar bienes personales va a estar disponible desde el 29/5.

La nueva aplicación tendrá dos etapas de implementación:
1) Desde el 29/05 se podrá ir cargando los bienes
2) La determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada se podrá realizar desde el 5/6.

Detalles de la aplicación:
1) Trae (importa) automáticamente lo que declaraste en el periodo fiscal 2015 y lo que sinceraste en caso de que lo hayas hecho.

Vas a tener que cargar:
a) Valuación actualizada al 31/12/2016
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes
e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados

2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.

3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.

4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como deposito en cuentas detallando la información correspondiente.

5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.

6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"

7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies  tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.

8) Solo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015.

9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.



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