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Nuevos Miniplanes de Ganancias y Bienes Personales. Resolución General AFIP 4057 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica las características y el procedimiento de solicitud de los miniplanes para cancelar los saldos emergentes de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales.




En esta nueva modalidad aquellos contribuyentes que tengan un mejor comportamiento fiscal tendrán la posibilidad de acceder a más cuotas que el resto de los contribuyentes.

Mediante la Resolución General 4057 – E se procede a derogar la RG 984 y se establece:

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”  podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683 conforme al régimen de facilidades de pago que se establece.

Cambios respecto de la RG 984: El plan solo puede solicitarse en el mes de vencimiento y en el siguiente, anteriormente no existía esta limitación.

Se excluye de la posibilidad de solicitar los miniplanes a los contribuyentes categorizados en la categoría E: muy alto riesgo fiscal.


CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Las condiciones del plan variarán en función de:
a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), en el micrositio “MIS FACILIDADES”.


Como verán a los que están en categoría C y D ni les conviene presentar el miniplan debido a que pueden solicitar una sola cuota y con una tasa de interés sobre saldos parecida a los intereses resarcitorios, es lo mismo que presentar, pagar el 50% y pagar el saldo dentro de los 15 días hábiles de la intimación.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.


REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA REALIZAR LA ADHESIÓN:
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
f) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.


INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Segundo vencimiento: 26 del mismo mes.
Rehabilitación de cuotas: el contribuyente puede optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de VEP


CADUCIDAD
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.


VIGENCIA
Los miniplanes resultarán de aplicación a partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:
a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
b) Impuesto a las ganancias:
1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.
2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4057 - E



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