Ir al contenido principal

¿Querés zafar de presentar el CM05 anual con el engendro del SIFERE WEB? Apúrate. Resolución General (CA) 6/2017.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció mediante al Resolución General 6/2017 la obligatoriedad de realizar la presentación de la declaración jurada anual del Convenio Multilateral mediante el servicio SIFERE WEB.





En carácter de excepción admitirá como validas las presentaciones realizadas por el aplicativo SIFERE versión 4.0 o posterior hasta el día 31/05/2017

Como todos sabemos el SIFERE WEB es una de las peores aplicaciones que hayan sido creadas, un verdadero engendro informático, por lo que desde aquí te decimos: apúrate, presenta todo antes del 31/05.

Buen fin de semana, disfruta y no te olvides que los fiscos se esforzarán en hacer cada día un poco mas burocrática tu profesión, por ende hace algo creativo para balancear tanta bazofia.

Texto de la Resolución General 6/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2017
Declaraciones Juradas. Obligatoriedad.
Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.
Que mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).
Que resulta necesario continuar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas anuales —Formulario CM05—.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.
ARTÍCULO 2°.- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 12/05/2017 N° 31596/17 v. 12/05/2017





Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede