La ley 27.260 estableció, para todos aquellos contribuyentes que hubiesen cumplido hasta el día 22/07/2016 con sus obligaciones impositivas, el beneficio de no pagar el impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
A la fecha de efectiva entrada en vigencia de la ley y/o a la fecha en que dichos contribuyentes presentaron la solicitud de contribuyente cumplidor se habían abonado anticipos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016.
La Resolución General 3919 estableció que al momento de solicitar los beneficios se debía informar si el contribuyente prefería solicitar la devolución de los anticipos pagados en la CBU informada a la AFIP o bien que los mismos se acreditasen en la cuenta tributaria como un saldo de libre disponibilidad.
Pero nunca se dieron más precisiones al respecto. En la actualidad los contribuyentes se encuentran por presentar la declaración jurada del período fiscal 2016 y entonces surge la consulta: ¿Qué hago con los anticipos pagados? ¿los informo en la declaración jurada?
La respuesta depende de que fue lo que se solicito respecto de dichos anticipos:
1) Contribuyentes que solicitaron que los anticipos se acrediten como saldos de libre disponibilidad.
Estos contribuyentes deberán computar en la declaración jurada del año 2016 los anticipos pagados, los que conformaran un saldo a favor en dicha declaración jurada el que podrá utilizar para la cancelación de otras obligaciones impositivas mediante compensación a través de cuentas tributarias. De esta manera también lo expreso la AFIP en el marco de la reunión de la comisión de enlace con el CPCECABA en acta del día 27/04/2017
2) Contribuyentes que solicitaron la devolución mediante transferencia a CBU informada ante AFIP
Al tratarse de una devolución de impuestos ingresados, y haciendo un paralelismo con otras solicitudes de devolución de impuestos, los anticipos no deben computarse en la declaración jurada a efectos de no generar un saldo a favor de libre disponibilidad susceptible de ser utilizado por el contribuyente.
Siempre uno de los requisitos que las normas imponen cuando se solicita la devolución de impuestos es que el importe solicitado se detraiga de la declaración jurada a efectos de que el contribuyente no pueda obtener un doble beneficio: el de la devolución y el de la utilización del saldo a favor.
Trascendidos de AFIP indican que la devolución de los anticipos se realizará con anterioridad al vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas anuales.
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