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Monotributo: ¿Qué dos controles de gastos y/o compras deben realizarse para analizar la recategorización o exclusión del contribuyente?

Existen dos tipos de gastos y/o compras  que deben ser tenidos en cuenta






1) Gastos y/o compras vinculadas vinculadas con su actividad gravada, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 20 inciso k) de la ley del monotributo

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. (1)

Observe que se hace mención a los ingresos brutos máximos de determinadas categorías (según sean las características del contribuyente) y no a la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto.

Del total de compras y gastos deberá detraerse el importe correspondiente a las adquisiciones de bienes de uso (artículo 4 RG 3382 AFIP) y que los mismos han sido adquiridos con ingresos adicionales a los obtenidos como monotributista.

“Art. 4 - En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.”




2) Gastos y/o compras de índole personal
También es causal de exclusión cuando los gastos y/o compras, de índole personal, realizadas por el contribuyente sea mayor que el importe máximo de la categoría en la que el monotributista se encuentra inscripto (artículo 1 inciso a) RG 3382)

“Art. 1 - Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados -inc. e) del art. 20 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-.”



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