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Recalculo de Anticipos de Ganancias. Resolución General AFIP 4116 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4116 – E establece el recalculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en el artículo 90 de la LIG.





A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

Este recalculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria.

Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos dispuesto en la RG 4034.

Texto de la Resolución General 4116 - E




ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4116-E
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Período Fiscal 2017. Resolución General N° 4.034-E y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros aspectos- las deducciones personales y escalas previstas en los Artículos 23 y 90, respectivamente, de dicha ley.
Que la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
Que en tal sentido, previó que la determinación de dichos anticipos se efectúe en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 podrían generar una disminución del impuesto que los contribuyentes del gravamen determinen para el período fiscal 2017, lo que devendría en una reducción del importe de los anticipos a abonar por dicho período fiscal.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal considera conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema “Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha determinación sistémica tiene como objeto simplificar el cálculo de los anticipos a todos los contribuyentes incididos por las modificaciones mencionadas en el primer considerando, posibilitando con ello que los ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
Que a los fines de cumplir con dicho objetivo, este Organismo toma en consideración los nuevos valores de aquellas deducciones y parámetros objetivos que puedan ser aplicados por la totalidad de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las personas humanas y sucesiones indivisas conservan la facultad de utilizar el aludido régimen opcional a partir del tercer anticipo o -incluso- con anterioridad a este último cuando consideren que la suma total a ingresar en tal concepto por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal en curso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2017, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, este Organismo procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será de aplicación cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos - conforme el régimen dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria- por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64582/17 v. 01/09/2017

Fecha de publicación 01/09/2017



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