La Administración Federal de Ingresos Públicos establece una prórroga en la entrada en vigencia de uno de los tantos engendros generados en los últimos tiempos: el TIRE.
Este Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas tiene infinidades de inconvenientes y resulta en algunos casos de imposible cumplimiento, probablemente porque sus ideólogos y desarrolladores deben conocer tanto de explotaciones agropecuarias como nosotros del origen de la vida.
Como no podía ser de otra manera este régimen creado un día y aplicable desde el otro tiene una prórroga pero luego de más de un mes en que se encuentra en vigencia, aunque últimamente ya no hay nada que nos sorprenda.
El TIRE será aplicable desde el 1 de noviembre de 2017.
Nada más que decir.
Texto de la Resolución General 4120 - E
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4120-E
Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO la Resolución General N° 4.096-E, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se deberán observar.
Que asimismo, dispuso la exigencia de verificar por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar las fechas previstas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución General N° 4096-E, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:
a) Títulos I, II, III y V: desde el día 1 de noviembre de 2017.
b) Título IV: desde el día 1 de diciembre de 2017.” .
ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de octubre de 2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha prevista en el inciso a) del Artículo 27.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65997/17 v. 06/09/2017
Fecha de publicación 06/09/2017
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