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Aumento aportes y contribuciones personal doméstico. RG 4180 - E

Mediante la publicación de la Resolución General 4180 la AFIP incrementa los importes correspondientes a las contribuciones y aportes del personal doméstico desde el mes devengado de enero de 2018.







Asimismo se establece que la actualización de dichos conceptos se realizará automáticamente anualmente en la proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Los nuevos importes son los siguientes:

a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES
CONTRIBUCIONES

Menos de 12
$ 188,88
$ 43,52
$ 15,36
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 276,36
$ 80,64
$ 30,72
$ 165
16 o más
$ 811,15
$ 536,35
$ 44,80
$ 230
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES
CONTRIBUCIONES

Menos de 12
$ 173,52
$ 43,52
----
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 245,64
$ 80,64
----
$ 165
16 o más
$ 766,35
$ 536,35
----
$ 230
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.



b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES
CONTRIBUCIONES

Menos de 12
$ 145,36
----
$ 15,36
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 195,72
----
$ 30,72
$ 165
16 o más
$ 274,80
----
$ 44,80
$ 230”

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.

c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.

d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” por la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.





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