Mediante la publicación de la Resolución General 4180 la AFIP incrementa los importes correspondientes a las contribuciones y aportes del personal doméstico desde el mes devengado de enero de 2018.
Asimismo se establece que la actualización de dichos conceptos se realizará automáticamente anualmente en la proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Los nuevos importes son los siguientes:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
| |
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
| |||
Menos de 12
|
$ 188,88
|
$ 43,52
|
$ 15,36
|
$ 130
|
Desde 12 a menos de 16
|
$ 276,36
|
$ 80,64
|
$ 30,72
|
$ 165
|
16 o más
|
$ 811,15
|
$ 536,35
|
$ 44,80
|
$ 230
|
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
| |
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
| |||
Menos de 12
|
$ 173,52
|
$ 43,52
|
----
|
$ 130
|
Desde 12 a menos de 16
|
$ 245,64
|
$ 80,64
|
----
|
$ 165
|
16 o más
|
$ 766,35
|
$ 536,35
|
----
|
$ 230
|
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
| |
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
| |||
Menos de 12
|
$ 145,36
|
----
|
$ 15,36
|
$ 130
|
Desde 12 a menos de 16
|
$ 195,72
|
----
|
$ 30,72
|
$ 165
|
16 o más
|
$ 274,80
|
----
|
$ 44,80
|
$ 230”
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b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” por la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
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