La Administración Nacional de la Seguridad Social publicó los nuevos importes, que en concepto de Asignaciones familiares, percibirán los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) por el trimestre marzo a mayo.
Recordemos que las principales características y requisitos para percibir las asignaciones familiares por parte de los monotributistas son las siguientes:
PAGAR PARA COBRAR
Para acceder al cobro de las asignaciones familiares los contribuyentes Monotributistas deberán haber realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados.
CATEGORÍAS ALCANZADAS
Los Monotributistas que tienen derecho a percibir las Asignaciones Familiares son aquellos que revisten desde la Categoría B hasta la Categoría I inclusive, excepto la asignación correspondiente a Hijo discapacitado que será abonada sin importar la categoría.
ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIR
Las Asignaciones Familiares que el estado abonará a los sujetos Monotributistas son las siguientes:
a) Asignación por Hijo;
b) Asignación por Hijo con Discapacidad;
c) Asignación Prenatal
d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional.
GRUPO FAMILIAR EN QUE AMBOS SON MONOTRIBUTISTAS
En los supuestos en que dentro del Grupo Familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares derivadas de su adhesión al referido Régimen Simplificado, solo tendrá derecho a percibir las prestaciones previstas por el presente Decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta corresponda.
En aquellos casos en que un integrante del grupo familiar este inscripto en la Categoría J o superior excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, a excepción que se trate de hijo con Discapacidad.
GRUPO FAMILIAR INTEGRADO POR UN MONOTRIBUTISTA Y UN EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA
En aquellos casos en que al menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y él o el otro integrante sea trabajador en relación de dependencia y/o jubilado no serán de aplicación las previsiones del presente Decreto, es decir que las Asignaciones familiares las cobrará el cónyuge que trabaje en relación de dependencia.
Los nuevos importes son los siguientes:
Asignaciones familiares | Cat. A,B,C | Cat. D | Cat. E | Cat. F,G,H,I | Cat. J,K |
Prenatal | $ 1.493 | $ 1.005 | $ 605 | $ 310 | |
Hijo | $ 1.493 | $ 1.005 | $ 605 | $ 310 | |
Hijo con discapacidad | $ 4.869 | $ 3.442 | $ 2.171 | $ 2.171 | $ 2.171 |
Ayuda Escolar Anual | $ 1.250 | $ 1.250 | $ 1.250 | $ 1.250 | |
Ayuda Escolar Anual para Hijo con discapacidad | $ 1.250 | $ 1.250 | $ 1.250 | $ 1.250 | $ 1.250 |
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