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AFIP informó las novedades que tendrá la nueva versión del SICOSS y Declaración en línea.

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó las novedades que tendrá la nueva versión 4.1 del aplicativo del Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS) y de Declaración en línea receptando las modificaciones introducidas por las leyes 27.426 y 27.430.




 
 

Las modificaciones entraron en vigencia en el mes de febrero pero la nueva versión del aplicativo estará disponible en el mes de abril por lo que corresponderá presentar las rectificativas de las declaraciones juradas presentadas con la versión anterior.
 
Las modificaciones de la nueva versión del SICOSS son las siguientes:
 
1) Alícuota única para todos los empleadores
El aplicativo recepta el proceso de unificación gradual que se realizará hasta el 2022 en que quedará unificada la alícuota de la 19,50%.
 



Para el año 2018 las alícuotas serán las siguientes:
- Decreto 814, artículo 2, inciso a)       20,70 %
- Decreto 814, artículo 2, inciso b)       17,50 % 
 
2) Deducción de la base de cálculo de un MNI
Este MNI también es de aplicación gradual y se aplicará a las modalidades de contratos de la Ley 20.744 y 26.727.
 
Durante el año 2018 el MNI será de $ 2.400,00.
 
Este importe se informará al comenzar la confección de la DDJJ de cada período.
 
 
3) Tratamiento para los empleadores encuadrados en la ley 26.940.
Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley 27.430 y la Ley 26.940.
 
Tipo de encuadre                               Alternativas – Situación
- Empleadores microempleadores      Pueden continuar con los beneficios hasta 1/1/2022 
- Empleadores con nómina de           Pueden continuar con los beneficios de reducción
hasta 80 trabajadores                         hasta el vencimiento del plazo de 24 meses contados desde el inicio de la relación laboral     
Para las relaciones laborales con fecha anterior al 1/1/2018 el empleador puede continuar aplicando los beneficios de la ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.
En cualquier período fiscal, el empleador podrá modificar esta opción.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
 
La nueva versión es obligatoria para las presentaciones que se realicen 3 de abril de 2018. 
Se deberán realizar las rectificativas de los meses del 2018 presentadas con la versión anterior, si las mismas dan a pagar el pago el mismo se puede realizar, sin intereses, hasta el 31/05/2018. En caso de que las rectificativas sean a favor del contribuyente, el mismo podrá ser reimputado no siendo aplicable lo dispuesto de la RG 3093, es decir no hay que presentar multinota en la agencia.

Para consultar las novedades publicadas por AFIP ingresa aquí:



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