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Pago con VEP. Resolución General 4125 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4125, modifica la RG original que establecía el procedimiento del pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, actualizando dicho procedimiento con los cambios que se realizaron desde la fecha de emisión de la RG original y eliminando la opción de realizar el pago mediante una modalidad diferente al de la transferencia electrónica de fondos.




 
 
 
Al respecto se establece que el procedimiento para generar los VEPS es el siguiente:
 
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
 
2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
 
El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
 
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
 
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
 
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
 



Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
 
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”
 
El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
 
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”



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