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Ganancias Personas Humanas. Solo queda una semana para solicitar el pago a cuenta por Inversiones Productivas.

Sin lugar a dudas es algo que la SEPYME debería corregir y parece ser, pero que no se vislumbra que alguno de los funcionarios de dicho organismo haya percatado. Es la “separación” entre las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias de la presentación de la solicitud para poder computar como pago a cuenta de dicho impuesto, el 10% de las inversiones productivas realizadas por los contribuyentes categorizados como PYMES.




 
 
 
Este año las declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas humanas vencen en el mes de junio, no obstante ello la SEPYME no ha modificado la fecha para solicitar los beneficios del pago a cuenta, cuando lo más lógico es que el mismo sea establecido en el mes de mayo, para que tenga la misma lógica temporal que existe para las personas jurídicas, quienes solicitan dicho beneficio el mes anterior al del vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.
 
El plazo de presentación de la solicitud del beneficio se encuentra establecido en el artículo 2 Resolución 68 SEPYME.
“ARTÍCULO 2° — Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.”
 
Recordemos que el beneficio consiste en el cómputo, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del 10 % de las inversiones productivas realizadas en el período fiscal.



 
El artículo 24 de la ley 27264 establece: “El importe computable como pago a cuenta surgirá de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas —establecido con arreglo a las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1.997) y sus modificaciones— realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. El importe de dichos ingresos netos se calculará con arreglo a las disposiciones de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.
 
Por su parte, el artículo 17 de la ley 27264 establece que el pago a cuenta del 10% de las inversiones productivas realizadas es computable en el ejercicio en que dichas inversiones fueron habilitadas y afectadas a la obtención de la renta gravada del contribuyente.
 
Es decir, si no lo tenías presente, y alguno de tus clientes puede computar el pago a cuenta, no te queda mucho tiempo para solicitarlo.
 
Otra cuestión que deberían revisar la AFIP y la SEPYME, por más que nos afecte a nosotros los Contadores, es que debería exigirse la certificación contable desde cierto importe mínimo del beneficio a computar. No puede ser que el costo de la certificación termine siendo igual al beneficio, situación que implicaría que los más pequeños contribuyentes por un costo “administrativo impuesto por los organismos de contralor”  se vean impedido de poder aplicar el beneficio que los legisladores quisieron otorgar.



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