La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó modificaciones a los planes de pago permanentes establecidos por la RG 3827.
El día 18 de mayo se había realizado una conferencia de prensa con varios funcionarios en donde habían anunciado, con bombos y platillos, que se flexibilizarían las condiciones de los planes de pago permanente para que las empresas PYMES, verdaderamente complicadas hoy por hoy, tuvieran mayor cantidad de planes y más flexibles.
Otra vez te mintieron, nada de ello paso, lo que han sacado es una risa.
Las modificaciones son las siguientes:
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Se permite incluir en los planes de pago las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
NUEVOS TASA DE INTERESES PARA CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE
Se crean dos planes nuevos para estos contribuyentes en donde se reducen las tasas anuales en 2% (cuanta generosidad).
FONDOS EMBARGADOS
Se vuelve a ratificar que no se devolverán los fondos embargados. Los planes de pago deben confeccionarse por el remanente impago de la deuda reclamada luego de descontar los importes embargados (esperemos que le digan a los buitres de la AFIP que no exijan el pago en efectivo de los fondos embargados para liberar los mismos sino que ellos transfieran directamente los fondos).
VIGENCIA
Desde el día 1 de junio de 2018, inclusive.
Para leer la RG 4255 ingresa aquí: Resolución General 4255
Para consultar los distintos tipos de planes de pago ingresa aquí: Planes de pago
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ResponderEliminartranalacrie
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