La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó las formalidades y procedimiento para realizar la adhesión al Revalúo impositivo. También prorroga la fecha de adhesión para los ejercicios cerrados entre diciembre 2017 y marzo 2018.
Mediante la publicación de la Resolución General 4249 establece lo siguiente:
REQUISITOS
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR EL REVALÚO
La opción, determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo Impositivo” disponible en el sitio “web” institucional. El servicio estará disponible desde el 2 de julio de 2018.
FECHAS DE VENCIMIENTO
CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL VENCIMIENTO
Diciembre 2017 28/08/2018
Enero 2018 29/09/2018
Febrero 2018 30/10/2018
Marzo 2018 31/10/2018
Abril 2018 31/10/2018
Mayo 2018 30/11/2018
Junio 2018 28/12/2018
Julio 2018 31/01/2019
Agosto 2018 28/02/2019
Septiembre 2018 29/03/2019
Octubre 2018 30/04/2019
Noviembre 2018 31/05/2019
PAGO DEL IMPUESTO
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”.
b) Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros.
c) Un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”. El plan estará disponible desde el 1 de agosto de 2018.
Los medios de pago mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo podrán utilizarse en forma conjunta.
FACTORES DE REVALÚO EJERCICIOS CERRADOS EN 2018
Los factores de revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan en el año 2018 serán publicados en el sitio “web” de AFIP y estarán disponibles en el servicio denominado “Revalúo Impositivo”.
REVALÚO POR PROFESIONAL
Cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.
Las valuaciones Deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.
Para leer la RG 4249 ingresa aquí: Resolución General 4249
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