Ir al contenido principal

Desde el lunes nuevos planes de pago de AFIP

Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos implementará nuevos planes de pago para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas, tanto impositivas como provisionales.



 
 
 
Estos nuevos planes son en realidad una modificación de los planes permanentes.
 
Los nuevos planes se establecerán mediante la publicación de la Resolución General 4268 que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.
 
Se institucionaliza una de las estupideces más increíbles de la AFIP de los últimos tiempos,  planes de pago según un scoring del contribuyente, que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo), otorgando más cuotas a quienes mejor estén, absurdo. Los planes de pago son para los que luchan para sobrevivir, para los que estás asfixiados, para las PYMES que los bancos no los dejan pasar ni por la vereda, etc, no para los que les va bien, esos para que quieren planes de pago?
 
Vamos a ver como es,
El reino del revés,
 
Me dijeron que en el Reino del Revés
La AFIP piensa con los pies,
que un ladrón es vigilante y otro es juez
y que dos y dos son tres.
 
Si el contribuyente presenta una garantía electrónica, tendrá un costo menor de financiación.
 
A partir de esta nueva reglamentación, el cupo de planes disponibles no tendrá en cuenta los que se presentaron hasta fines de junio para micro y pequeñas empresas.
 
El máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por contribuyente de 4 a 6.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...