El Gobierno Nacional procedió a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos por la ley 27.430.
La reglamentación sale luego de seis meses!!!! de publicada la ley, y un mes luego de que la misma entrara en vigencia!!!!. Tan difícil es legislar en tiempo y forma? quienes interpretaron y aplicaron diferente las modificaciones, ahora que hacen? Bendito país.
Ahora si nos leíste antes, y en su momento coincidiste con nuestra interpretación, no tenés ningún problema porque la reglamentación es tal cual lo que te habíamos anticipado en nuestro artículo del día 27 de mayo Condominios monotributistas como tributan desde Junio
Condominios
Lo único que merece destacarse en esta reglamentación es que, como habíamos adelantado en nuestro artículo citado anteriormente, en el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que todos ellos pudiesen tributar como monotributistas.
En el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Importaciones
Se aclara que las importaciones de bienes que, desde la reforma, pueden realizar los monotributistas son aquellas aplicadas en la elaboración de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación de servicios.
Anualización
La anualización, a los 6 meses del inicio de actividades, se realizara cuando la misma coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).”
El Personal Doméstico no podrá ser monotributista.
Se deroga el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1/2010 que permitía al personal doméstico que no encuadren en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico incluirse por dicha tarea en el régimen del monotributo.
Para leer el Decreto Reglamentario ingresa aquí: Decreto Reglamentario 601/2018
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