No, depende de la situación particular de cada contribuyente.
Las excepciones establecidas en la RG 1415, Anexo I, apartado A) continúan vigente, por lo tanto, en estos casos no existe obligación de emitir comprobante electrónico, excepto que el cliente proceda a solicitar el mismo o la operación se encuentre gravada en el impuesto al valor agregado (artículo 5, inciso b) RG 4290).
“Art. 5 - Están exceptuados de los alcances de esta resolución general:
b) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I.”
Al consultar el sistema registral de un contribuyente me encuentro que figura relacionado con otra CUIT. Esta es precisamente la de una sociedad de hecho de la que formo parte hasta el año 2001, fecha en la que se dieron de BAJA todos los impuestos por disolucion de la sociedad.
ResponderEliminarAhora bien esta CUIT relacionada figura tambien como ACTIVA SIN LIMITACIONES en el estado administrativo de la misma.
tambien se consulto la constacia de inscripcion y figura que el contribuyente no cuenta con impuestos activos.
¿que debo hacer para que se de de BAJA esa CUIT, que nunca mas fue activada?
¿puede tener alguna consecuencia el que la AFIP no haya dado de BAJA esta CUIT?
Agradecere mucho los comentarios.
Si una Asociación Civil exceptuada de emitir comprobantes optó en su momento por utilizar recibos C con CAI, ¿tiene que emitir ahora en forma electrónica?
ResponderEliminarA través de la resolución general (AFIP) 4290 (BO: 3/8/2018), se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
ResponderEliminarLa citada obligación es de aplicación para:
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
* Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
* Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Asimismo, destacamos que los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la RG (AFIP) 1415-.
Un partido político está obligado a factura electrónica?
ResponderEliminarUn club de barrio debe emitir facturas? Pago 815 por mes este monto esta compuesto por cuota social y actividad deportiva y me dicen que no están obligados. Me dan un comprobante no válido como factura....
ResponderEliminarUna fundación domiciliada en Argentina, puede emitir facturas o comprobantes de venta por servicios que son pagados desde el exterior? Que documento debería emitir?
ResponderEliminarUn instituto educativo y/o apoyo puede funcionar bajo personería de Fundación?
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