Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo) tienen un beneficio que no muchos están utilizando.
Este beneficio consiste en la devolución de una cuota del componente impositivo si durante todo el año anterior el pago de la obligación se realizó mediante débito automático.
Mediante la Resolución General 4357 la AFIP establece un nuevo procedimiento para que los contribuyentes monotributistas se adhieran a dicha modalidad de pago.
Desde ahora dicha adhesión podrá realizarse directamente desde la página de la AFIP, anteriormente la misma debía tramitarse ante la tarjeta de crédito y/o la institución bancaria.
Para solicitar la adhesión debe declararse en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
Texto de la Resolución General 4357
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4357/2018
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modalidades de pago. Resolución General N° 4.309. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO la Resolución General N° 4.309, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que respecto a las modalidades de pago, resulta procedente permitir que los pequeños contribuyentes puedan adherir al débito directo en cuenta bancaria desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”, a fin de agilizar las transacciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.
En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor y el importe de la obligación mensual.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán efectuar el pago de sus obligaciones a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/12/2018 N° 94527/18 v. 11/12/2018
Fecha de publicación 11/12/2018
Todo un tema... no se a ustedes, pero yo no pude adherir a ningún cliente...
ResponderEliminarAl menos hasta ahora 8no se si es cuestión de sistemas)
- quien ya tenía informada CBU para devoluciones o Mis Facilidades, no permite clickear en el box de "Monostributo Pago" porque aparentemente debe ser una CBU diferente... al menos eso se infiere del mensaje de error que salta
- A quien tiene cuenta compartida, a pesar de ser primer titular, el sistema tampoco le permite
- Si intento dar de baja la CBU para darla de alta nuevamente aunque sea solo para el débito, el sistema también se cuelga...
Por ahora, solo promesas. Esperemos que se aggiornen los sistemas!
y los que pagan en tiempo y forma mediante pagos mis cuentas por ejemplo?, o mediante tarjeta de crédito?. si impuesto se ingresó antes del vencimiento deberian devolver una cuota, no esperar adherir un CBU ya que en la practica muchos no poseen fondos al momento del barrido que hace el sistema pero si antes.
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