Ir al contenido principal

Recategorización Monotributo. Preguntas y respuestas.

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma semestral. 




 

1) ¿Cómo se realiza la recategorización?

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Ver mi categoría - Recategorizarme" en la tarjeta "Mi Categoría - Recategorización".
 
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

5) Indicar la opción "Imprimir credencial".

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
 
7) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art. 20 RG 4309/18. 
 

2) ¿Qué es el procedimiento "Mi categoría"?
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se implementó el procedimiento denominado "Mi Categoría", el cual contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

 
a) A la finalización de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del monotributista la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".
 No se deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

b) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado de que se trate.
 
Fuente: Arts. 18 y 21 RG 4309/18
 


3) ¿Cuando debe realizarse la recategorización?
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.


Fuente: Art. 20 RG 4309/18
 


4) ¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización?
A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Asimismo, se observará lo siguiente:
- La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

- Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y

3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Fuente: Art. 8 Ley 26.565 y Art. 15 RG 4309/18




5) Si transcurrió un semestre desde la inscripción y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización, se supera el límite de la categoría máxima, ¿corresponde la inscripción en el Régimen General?
No, ya que si se superan los límites de la última categoría por anualización de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, quedará encuadrado en esa última categoría hasta la próxima recategorización semestral. Por lo tanto, no queda excluido del monotributo y permanece en ese régimen hasta la siguiente recategorización.

Fuente: Art. 15 Decreto 1/10

 

6) Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.


De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización

Fuente: Art. 12 Ley 26.565 y Art. 15 Dto. 1/10
 


7) Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. 
Fuente: Art. 20 RG 4309/18
 


8) ¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado

Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

Fuente: Art. 21 RG 4309/18





9) ¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
 
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
 
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Fuente: Art. 26 Ley 26.565
 


10) ¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican una sustitución de la credencial para el pago?
La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de la recategorización semestral y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).

Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes:
a) Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio.

b) Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, etc.

c) Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.

La obtención de la nueva credencial para el pago -Formulario F. 152 o F. 157, según corresponda-, se efectuará mediante transferencia electrónica accediendo al portal Monotributo en la opción "Datos del monotributo".

Fuente: Art. 9 RG 4309/18


Comentarios

  1. si no trascurrieron los 6 meses desde el alta, cuando vaya a hacer la recategorizacion por ejemplo ya tenga 9 meses de antiguedad, para anualizar ingresos debo tomar en cuenta los ultimos 6 meses o los 9 meses ?

    ResponderEliminar
  2. Necesito modificar el orden de las actividades antes de efectuar la recategorizacion. Por donde se efectúa ya que el registro único..solo figuran los domicilios.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede