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Retención de Ganancias sobre Sueldos. Modificaciones. RG 4396 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias para sueldos en relación de dependencia.

 




 
 

Mediante la RG 4396 se realizan las siguientes modificaciones a la RG 4003


OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Los trabajadores obligados a presentar el SIRADIG deberán constituir obligatoriamente el Domicilio Fiscal Electrónico.


EL FORMULARIO EX – 649 SE PODRÁ OBTENER DESDE LA PÁGINA DE LA AFIP.

  Los empleados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir del día inmediato siguiente a las fechas de vencimiento previstas -para cada tipo de liquidación- en el Artículo 22.

Este formulario, en el caso de cambio de empleo, deberá ponerse a disposición del nuevo empleador dentro de los 10 días de inicio de la nueva relación laboral.



PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE GANANCIAS Y/O BIENES PERSONALES

Para la presentación de las declaraciones juradas citadas se utilizarán

a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio “Bienes Personales Web”.


b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”.


En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:


1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o

2. ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

La opción prevista en este inciso no procederá cuando se trate de: i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II, e iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 27.349.





LIQUIDACIONES ANUALES, FINALES O INFORMATIVAS

El agente de retención se encuentra obligado a practicar:

a) Liquidación anual: será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza.


Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.


b) Liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.


En esta liquidación deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen correspondiente al mes de diciembre del año que se liquida.


c) Liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:


1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3°, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

 

PRESENTACION DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FINALES O INFORMATIVAS ANTE AFIP
Las liquidaciones anuales, finales o informativas se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” que se encuentra en el  Anexo III de la RG 4003.

Los agentes de retención deberán presentar ante AFIP las citadas liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” en los casos y plazos que se indican a continuación:

 a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición prevista en el Artículo 14 de la RG 4003 (actualmente sueldos brutos anuales mayores a $ 1.000.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.


b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.


Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

 El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/572web).

Es decir no esperes un aplicativo, es la característica de la AFIP actual, sacare de laburo de encima y trasladarlo a los contribuyentes, el famoso costo argentino.



Para aquellos empleados que no perciban sueldos brutos mayores al $ 1.000.000, y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III. En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.”.



GASTOS DE SEGURO
El gasto de seguro de vida y los aportes realizados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación se deberán deducir en la declaración jurada anual.


FECHA DE HABILITACIÓN DEL SIRADIG TRABAJADOR


El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo del 2019, a efectos de que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

La consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, a que se refieren los puntos 6 y 9 del Artículo 1°, respectivamente, resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.

 
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4396


Comentarios

  1. todos... empleadores y empleados somos empleados del estado...

    ResponderEliminar
  2. Deducción del 100% del seguro vida y ahorro, sin tope?! Pasamos de 996 a infinito?

    ResponderEliminar
  3. Cuál es el tope a deducir en Seguro se vida y seguro de retiro respectivamente?

    ResponderEliminar

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