Ir al contenido principal

Derogación del Registro fiscal de proveedores de empresas mineras RG 4442/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4442/2019 procede a derogar el Registro fiscal de proveedores de empresas mineras y, por consiguiente, también se elimina el régimen especial de retenciones del impuesto al valor agregado que establecía la RG 3692.







La presente disposición entra en vigencia el 1/4/2019

Texto de la Resolución General

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4442/2019

RESOG-2019-4442-E-AFIP-AFIP - Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. R.G. N° 3.692. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se establecieron una serie de medidas aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la evasión de ese sector.

Que en su Título II, se creó el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” en el cual deben inscribirse los sujetos proveedores de las empresas mineras y se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se dispusieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, esta Administración Federal se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros creados.

Que en virtud de los controles sistémicos y periódicos implementados para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente eliminar el Título II de la resolución general del VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Elimínese el Título II “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y REGÍMENES DE RETENCIÓN”.

2. Sustitúyese el Artículo 69, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” mencionados en el Artículo 2° de la presente y/o desarrollen las actividades descriptas en el citado artículo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 4.291, a los fines de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.”.

3. Elimínese el Artículo 70.

4. Elimínese la nota aclaratoria (14.1) del Anexo I.

5. Sustitúyese el Anexo III, por el siguiente:

ANEXO III (Artículo 67)

CÓDIGOS DE IMPUESTO Y RÉGIMEN

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DESCRIPCIÓN
CÓDIGO DE IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo”
217
872
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo”
217
873
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo no inscriptos en el impuesto a las ganancias
217
874
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que se excedan en el monto máximo
217
875

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 21/03/2019 N° 17905/19 v. 21/03/2019

Fecha de publicación 21/03/2019


Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...